Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas como Sujetos de Derecho Público → Capítulo I · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas
Artículo 241
Los Pueblos y las Comunidades Afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social,
económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.
Los Pueblos y Comunidades Afromexicanas y las personas que las integran tienen derecho a autodenominarse de la forma que decidan, incluyendo los términos que históricamente han usado, entre otros, negras, pardas, morenas, mulatas, costeñas, jarochas, cimarronas o mascogas, mismas que mantienen sus identidades.
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