Documento de trabajo · INPI · junio 2026
Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos
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Disposiciones Preliminares
- Art. 1La presente Ley regula los derechos reconocidos en el artículo 2o. y otras disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…
- Art. 2Los Pueblos y las personas indígenas y afromexicanas son libres e iguales en dignidad y derechos a todos los demás Pueblos y personas, y deben ser…
- Art. 3La presente Ley tiene como fines:
- Art. 4Para los efectos legales se entiende por:
- Art. 5Son órganos de aplicación e interpretación de la presente Ley:
- Art. 6En la aplicación de la presente Ley se deben atender los siguientes principios:
- Art. 7Además de los principios señalados en el artículo anterior, la presente Ley se aplica e interpreta de conformidad con la Constitución Federal y los…
- Art. 8Se reconoce y respeta el pluralismo jurídico caracterizado por la coexistencia, validez y vigencia de los sistemas normativos indígenas y…
- Art. 9La aplicación, interpretación y ejecución de esta Ley deben realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal, los tratados…
- Art. 10La composición pluricultural, multiétnica y plurilingüe de la Nación Mexicana implica el derecho de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos a proteger,…
Libro PrimeroDe los Pueblos y Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho Público
Título PrimeroDe los Pueblos Indígenas como Sujetos de Derecho Público
- Art. 11Los Pueblos Indígenas reconocidos en la Constitución Federal son aquellos que se conforman, en todo o en parte, por los siguientes elementos:
- Art. 12Para el reconocimiento e identificación de los Pueblos Indígenas, se deben considerar los elementos, objetivos y subjetivos, establecidos en la…
- Art. 13Para todos los efectos legales, se entiende por continuidad histórica, la preexistencia y permanencia, durante un tiempo prolongado que llega hasta…
- Art. 14En ejercicio de su libre determinación y autonomía, los Pueblos Indígenas tienen derecho de afirmarse e identificarse como tales, con base en los…
- Art. 15Los Pueblos Indígenas que constituyen la Nación Mexicana, son los siguientes:
- Art. 16Para el reconocimiento de los Pueblos Indígenas, en su carácter de sujetos de derecho público, se debe implementar un proceso que cumpla con los…
- Art. 17Las Comunidades que conforman el Pueblo Indígena y, cuando corresponda, sus expresiones regionales, a que se refiere la fracción I del artículo 16 de…
- Art. 18En caso de que el Pueblo Indígena y, cuando corresponda, sus expresiones regionales, no alcancen el acuerdo para el inicio de la formalización de su…
- Art. 19Cuando el resultado de la consulta sea la aprobación de la procedencia de su constitución formal como Pueblo Indígena y, cuando corresponda, sus…
- Art. 20La instancia regional correspondiente remitirá al Instituto el expediente que contenga toda la documentación en la que conste el desarrollo del…
- Art. 21El Instituto podrá participar desde el inicio del proceso de formalización en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente Ley, para…
- Art. 22Culminado el proceso a que se refieren los artículos anteriores, la instancia regional respectiva y el Instituto harán del conocimiento formal a las…
- Art. 23En todo el proceso de constitución formal de los Pueblos Indígenas como sujetos de derecho público queda prohibida la participación e intervención de…
- Art. 24El reconocimiento de los Pueblos Indígenas, como sujetos de derecho público, establecido en la Constitución Federal, tiene los siguientes efectos…
- Art. 25Los Pueblos Indígenas que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la…
- Art. 26Los Pueblos Indígenas y las Comunidades que los integran, como sujetos de derecho público, en los términos reconocidos en el presente Libro, tienen…
Título SegundoDe las Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho Público
- Art. 27Las Comunidades Indígenas reconocidas en la Constitución Federal son aquellas que integran un Pueblo Indígena y presentan los siguientes elementos:
- Art. 28Con base en lo establecido en el artículo anterior, esta Ley reconoce los siguientes tipos de Comunidad Indígena:
- Art. 29Las Comunidades Indígenas tienen el derecho fundamental de afirmarse e identificarse como tales, con base en los criterios establecidos por la…
- Art. 30La formalización del reconocimiento de la Comunidad Indígena, en su carácter de sujeto de derecho público, se desarrollará mediante una Asamblea…
- Art. 31Las autoridades comunitarias harán del conocimiento formal de su decisión de constituirse como Comunidad en su carácter de sujeto de derecho público,…
- Art. 32El reconocimiento en la Constitución Federal de las Comunidades Indígenas, como sujetos de derecho público, tiene los siguientes efectos jurídicos:
Libro SegundoDe la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas
Título PrimeroDisposiciones Generales
Título SegundoDel régimen constitucional de la autonomía indígena
- Art. 35Como forma concreta de ejercer su libre determinación, los Pueblos Indígenas tienen derecho a la autonomía en los ámbitos y niveles establecidos en…
- Art. 36La autonomía es la capacidad que tienen los Pueblos Indígenas, en los términos establecidos en la Constitución Federal y los instrumentos…
- Art. 37Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen el derecho a definir el régimen de autonomía que mejor exprese sus situaciones y aspiraciones, tomando en…
- Art. 38Los Pueblos y Comunidades Indígenas podrán ejercer el derecho de autonomía en los ámbitos materiales establecidos en la presente Ley, de conformidad…
Capítulo IFormas e instituciones de gobierno
Sección PrimeraDisposiciones Generales
- Art. 39Los Pueblos y Comunidades Indígenas, en ejercicio de su libre determinación, tienen derecho a la autonomía para decidir e instituir sus formas de…
- Art. 40El derecho de autonomía y autogobierno será ejercido por los Pueblos y Comunidades Indígenas en los ámbitos siguientes:
- Art. 41Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a conservar y desarrollar sus instituciones sociales, económicas, políticas, jurídicas y…
- Art. 42En el ejercicio de sus formas de gobierno y organización, cada Pueblo o Comunidad Indígena tiene su ámbito geográfico territorial, a nivel…
- Art. 43Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a determinar sus estructuras políticas y a elegir la composición de sus instituciones en todos los…
Sección Segunda
- Art. 44Las formas de gobierno de los Pueblos y Comunidades Indígenas, a que se refiere el artículo anterior, pueden ser, entre otras, las siguientes:
- Art. 45Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus instituciones, sustentadas en sus cosmovisiones y expresiones…
- Art. 46Las disposiciones relativas al Municipio, deberán interpretarse en el sentido de adecuar y armonizar su aplicación en los Municipios que se rigen por…
Sección TerceraDe las facultades, funciones y competencias de gobierno de los Pueblos y Comunidades Indígenas
- Art. 47Los Pueblos y Comunidades Indígenas, a través de sus formas e instituciones de gobierno, tienen las facultades, funciones y competencias siguientes:
- Art. 48Los Pueblos y Comunidades Indígenas, en ejercicio de su libre determinación y autonomía, podrán asignar la denominación que corresponda a sus formas…
- Art. 49Cada Pueblo o Comunidad Indígena podrá realizar la designación del domicilio de sus instituciones dentro de su territorio, para el ejercicio de sus…
- Art. 50Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a instituir sus símbolos, banderas, insignias, himnos y otros elementos relativos a su identidad…
- Art. 51Las autoridades de los tres órdenes de gobierno y las terceras personas, deberán respetar la libre determinación y autonomía de los Pueblos y…
Capítulo IISistemas normativos, justicia y jurisdicción indígena
Sección PrimeraSistemas normativos indígenas
- Art. 52Los sistemas normativos indígenas son el conjunto de principios, normas jurídicas orales o escritas, acuerdos, resoluciones, instituciones,…
- Art. 53Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a aplicar y ejercer sus sistemas normativos para regular sus actos públicos y privados, establecer…
Sección Segunda
- Art. 54Los principios que sustentan los sistemas normativos indígenas son, entre otros, los siguientes:
- Art. 55Los acuerdos y resoluciones, como partes integrantes de los sistemas normativos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, son el conjunto de decisiones…
- Art. 56Las normas que integran los sistemas normativos indígenas presentan, entre otras, las características siguientes:
Sección TerceraDe la Jurisdicción indígena
- Art. 57Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen el derecho colectivo al ejercicio de su jurisdicción, para lo cual gozan de la potestad para atender,…
- Art. 58Las principales instancias colectivas de impartición de justicia de los Pueblos y Comunidades Indígenas, de conformidad con lo establecido en el…
- Art. 59Las Autoridades de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en ejercicio de su jurisdicción, tendrán competencia en las siguientes materias:
- Art. 60Las Autoridades indígenas serán competentes para ejercer la jurisdicción indígena en los casos siguientes:
- Art. 61El ejercicio de la jurisdicción indígena se realizará de acuerdo con los principios y bases siguientes:
- Art. 62En los casos en que la jurisdicción estatal reclame competencia sobre los asuntos a que se refiere el artículo 59, la competencia se establecerá…
- Art. 63La jurisdicción indígena tendrá como límite fundamental el respeto a los derechos humanos, la dignidad e igualdad, en particular la prohibición de la…
- Art. 64Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen la facultad de definir las sanciones aplicables en su ámbito jurisdiccional, conforme a sus sistemas…
- Art. 65Los Pueblos y Comunidades Indígenas podrán determinar las instancias para la prevención y solución de conflictos, en un marco de diálogo y…
- Art. 66En cualquier etapa del procedimiento, las Autoridades comunitarias podrán solicitar la colaboración o auxilio de otras Autoridades indígenas o del…
Capítulo III
Sección PrimeraDisposiciones Generales
Sección SegundaDel acceso efectivo a la jurisdicción del Estado
- Art. 69Para garantizar a los Pueblos, Comunidades y personas indígenas el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado, se deberán respetar plenamente los…
- Art. 70La contravención de los derechos establecidos en el artículo anterior, se considerará como violación a las formalidades del procedimiento y dará…
- Art. 71Las autoridades de procuración y administración de justicia competentes deberán, cuando corresponda, aplicar e interpretar de forma armónica y…
Sección TerceraDel sistema especializado sobre derechos indígenas
- Art. 72El Estado, a través del Poder Judicial de la Federación y los correlativos de las entidades federativas, establecerá instancias y mecanismos…
- Art. 73La Fiscalía General de la República y las correlativas de las entidades federativas deberán establecer, cuando corresponda, instancias especializadas…
- Art. 74El Estado, por conducto de las instancias que la ley señale y el Ministerio Público, vigilará la eficaz protección de los derechos de los Pueblos y…
- Art. 75Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas competentes deberán contar con padrones actualizados…
- Art. 76Las instancias competentes del Estado Mexicano, las instituciones académicas y de investigación, realizarán acciones para la formación de…
Sección CuartaDe la coordinación de sistemas jurídicos
Capítulo IVFormas de elección de autoridades y representantes indígenas
Sección PrimeraDisposiciones generales
- Art. 78Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen el derecho de elegir a sus autoridades y representantes para el ejercicio de sus formas de gobierno, de…
- Art. 79Todas las autoridades deben reconocer y respetar el régimen político electoral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, así como de los Municipios que…
- Art. 80El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán coadyuvar en la…
- Art. 81El régimen electoral de sistemas normativos indígenas se deberá armonizar con los valores y principios del Estado democrático y la Nación…
Sección SegundaDe la elección de autoridades y representantes de las Comunidades Indígenas
- Art. 82La elección de Autoridades y representantes de las Comunidades Indígenas se regirá por sus sistemas normativos o por sus Estatutos comunitarios, a…
- Art. 83El proceso electoral bajo el régimen de sistemas normativos indígenas, en el ámbito comunitario comprende, entre otras, las siguientes etapas:
Sección TerceraDe la elección de representantes de los Pueblos Indígenas en el ámbito regional
- Art. 84La Asamblea Regional es la máxima instancia de decisión de los Pueblos Indígenas en su carácter de sujetos de derecho público a que se refiere el…
- Art. 85Es facultad de la Asamblea Regional elegir a las y los integrantes del Consejo Regional, que podrá estar conformado de acuerdo con lo establecido en…
Sección Cuarta
- Art. 86Los Municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas tienen el derecho de elegir a sus Autoridades Municipales de conformidad con los…
- Art. 87En los casos en que el Municipio que se rige por sistemas normativos indígenas se conforme por una sola Comunidad Indígena, para la realización del…
- Art. 88Cuando el Municipio que se rige por sistemas normativos indígenas esté integrado por dos o más Comunidades Indígenas, se deberán armonizar los…
- Art. 89Los Municipios que eligen a sus Autoridades por el régimen de sistemas normativos indígenas, podrán desarrollar su proceso electoral en las etapas…
- Art. 90En aquellos casos en que se requiera la participación de los Organismos Públicos Locales Electorales, su actuación será para el efecto de verificar…
- Art. 91El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales llevarán un registro de los municipios que eligen Autoridades bajo…
Sección QuintaDel cambio de régimen electoral en Municipios integrados por Comunidades Indígenas
- Art. 92Aquellos Municipios integrados por Comunidades Indígenas, tienen derecho a promover el cambio de régimen político electoral de partidos políticos al…
- Art. 93Cuando una Comunidad o Comunidades Indígenas coincidan con un Municipio, podrán decidir, a través de sus Asambleas Generales o la instancia de toma…
- Art. 94Cuando así corresponda, el cambio de régimen se podrá realizar mediante un proceso de consulta previa, libre e informada organizado, en común…
- Art. 95El cambio de régimen en los Municipios integrados por Comunidades Indígenas y población no indígena, se podrá realizar mediante un proceso de…
- Art. 96En caso de inconformidad o conflicto por la definición del régimen electoral, el Organismo Público Local Electoral de la entidad federativa de que se…
Sección SextaDe las Representaciones y Regidurías Indígenas en los Ayuntamientos y Alcaldías
- Art. 97Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a elegir a sus representantes y regidores indígenas ante los Ayuntamientos de los municipios y…
- Art. 98Cualquiera que sea el número o porcentaje de población que represente la Comunidad Indígena, tendrá derecho a por lo menos un representante indígena,…
Sección SéptimaDe la terminación anticipada de mandato
- Art. 99Es facultad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, así como de los municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas, decidir la terminación…
- Art. 100El proceso por el que se determine la terminación anticipada del mandato de las Autoridades o representantes deberá cumplir con los siguientes…
Sección OctavaDel Derecho de Participación y Representación de los Pueblos y Comunidades Indígenas
- Art. 101Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social, ambiental y cultural de la…
- Art. 102Se garantizará la representación política de los Pueblos Indígenas en el Congreso de la Unión y los Congresos de las entidades federativas, de…
- Art. 103El proceso de integración y el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, así como de los tribunales y juzgados en las entidades…
Sección NovenaDe los mecanismos para la resolución de conflictos electorales
- Art. 104En caso de presentarse controversias respecto a las normas o procesos de elección de Autoridades o representantes que se rigen por sus sistemas…
- Art. 105Las autoridades electorales que correspondan por razón de su competencia conocerán y resolverán, en su oportunidad, los casos de controversias que…
- Art. 106Cuando se manifieste alguna inconformidad con las reglas o procedimientos de un sistema normativo indígena o de los Estatutos que correspondan, el…
- Art. 107Las autoridades jurisdiccionales electorales que conozcan de las inconformidades que se susciten en los procesos electorales bajo el régimen de…
Capítulo VPropiedad comunal tradicional e integridad de las tierras, territorios, medio ambiente y recursos naturales
Sección PrimeraDisposiciones Generales
Sección SegundaDe la propiedad comunal tradicional
- Art. 109El reconocimiento de la propiedad comunal tradicional se basa en la posesión, ocupación o utilización que los Pueblos y Comunidades Indígenas…
- Art. 110Los Decretos que emita la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, a que se refiere el artículo anterior, serán inscritos en el Registro Agrario…
- Art. 111Para fortalecer la propiedad comunal tradicional, las superficies de tierra que se encuentren sujetas al régimen de propiedad privada y sean…
Sección Tercera
- Art. 112Cuando un núcleo de población comunal o ejidal esté conformado por algún Pueblo o Comunidad Indígena, la Asamblea General podrá regular su…
- Art. 113El régimen agrario a que se refiere el artículo anterior, de manera enunciativa más no limitativa, comprende los siguientes aspectos:
- Art. 114Las tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas que formen parte de un núcleo de población comunal o ejidal en los términos del artículo anterior,…
- Art. 115Las instituciones del Sector Agrario y las instancias competentes del Estado Mexicano, establecerán las políticas públicas y las medidas…
- Art. 116Los asuntos relacionados con este régimen agrario serán regulados por lo establecido en la Constitución Federal, los tratados internacionales de los…
Sección Cuarta
- Art. 117Se reconoce la relación especial, cultural y espiritual, de los Pueblos y Comunidades Indígenas con sus tierras y territorios, en particular los…
- Art. 118Se reconocen, protegen, preservan y salvaguardan los lugares y sitios sagrados, así como las rutas de peregrinación de los Pueblos y Comunidades…
- Art. 119Los Pueblos y Comunidades Indígenas, a través de sus Asambleas Generales Comunitarias o las instancias de decisión comunitarias o regionales que…
- Art. 120Las autoridades del Estado Mexicano, en coordinación con los Pueblos Indígenas, deben promover e implementar las acciones necesarias para proteger,…
- Art. 121Las autoridades competentes, en coordinación con los Pueblos Indígenas, tienen la obligación de determinar e implementar políticas, medidas,…
Sección QuintaDe las medidas especiales de protección de las tierras y territorios
Sección SextaDel medio ambiente, el hábitat, los recursos naturales y la bioculturalidad
- Art. 123Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a la conservación, preservación y protección del medio ambiente, ecosistemas naturales, la…
- Art. 124El derecho a preservar el medio ambiente, la biodiversidad y la capacidad productiva de las tierras y territorios de los Pueblos y Comunidades…
- Art. 125Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y…
- Art. 126Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen el derecho a recibir información y participar en los beneficios económicos que reporte cualquier actividad…
- Art. 127El Estado Mexicano, a través de las autoridades competentes, en coordinación con los Pueblos y Comunidades Indígenas, establecerá las medidas y los…
Sección SéptimaDerechos de acceso, uso, administración y conservación de las aguas de los Pueblos y Comunidades Indígenas
- Art. 128Se reconoce la relación especial de los Pueblos y Comunidades Indígenas con las aguas existentes en sus tierras y territorios, en virtud de su…
- Art. 129Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen el derecho de participar en el acceso, uso, administración y conservación de las aguas superficiales y del…
- Art. 130El derecho al agua de los Pueblos y Comunidades Indígenas comprende los siguientes usos:
- Art. 131Para garantizar sus derechos de acceso, uso, administración y conservación de las aguas, los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen, entre otras, las…
- Art. 132Los Pueblos y Comunidades Indígenas deberán establecer en sus ordenamientos jurídicos correspondientes, las normas para regular estos derechos, que…
- Art. 133Se entenderá por Sistemas Comunitarios de Agua a las instancias conformadas por Pueblos o Comunidades Indígenas, organizadas de conformidad con sus…
- Art. 134Los Sistemas Comunitarios de Agua tendrán las siguientes obligaciones:
- Art. 135Para brindar los servicios de agua para actividades productivas, los Pueblos y Comunidades Indígenas podrán contar con Distritos de Riego u otros…
- Art. 136La Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen, entre otras,…
- Art. 137El Estado Mexicano garantizará que todas las políticas públicas, instituciones, programas, mecanismos y acciones relacionadas con su derecho al agua…
- Art. 138El Instituto, en coordinación con las instancias competentes, identificará en el Catálogo Nacional las cuencas hidrológicas y aguas del subsuelo que…
- Art. 139La Comisión Nacional del Agua, con base en el Catálogo Nacional, y los ordenamientos jurídicos de cada Pueblo o Comunidad, realizará el análisis…
- Art. 140Cuando exista algún conflicto relacionado con recursos hídricos en territorios de Pueblos y Comunidades Indígenas se deben priorizar los mecanismos…
Sección NovenaDel derecho a la reparación, restitución o indemnización
- Art. 142En los casos en que las tierras, territorios o recursos naturales de los Pueblos y Comunidades Indígenas sean confiscadas, tomadas, ocupadas,…
- Art. 143Los Pueblos y Comunidades Indígenas, cuando corresponda, tendrán derecho a que se les asignen, a título gratuito, los terrenos considerados como…
- Art. 144Los Pueblos Indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para la reparación, restitución, resarcimiento o indemnización con…
Sección DécimaDe los procedimientos y la conciliación para la solución de conflictos y controversias
- Art. 145Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias, y a una…
- Art. 146Las autoridades competentes darán preferencia a la solución conciliada de todos los conflictos y controversias en que estén involucrados los Pueblos,…
- Art. 147La conciliación podrá ser una etapa adicional en todos los procedimientos jurisdiccionales en los que sean parte los Pueblos y Comunidades Indígenas,…
Capítulo VIPatrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva
Sección PrimeraDel Patrimonio Cultural Material e Inmaterial
- Art. 148Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen el derecho de usar, disfrutar, poseer y disponer de su patrimonio cultural, que es el conjunto de bienes…
- Art. 149El patrimonio cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas está constituido por:
- Art. 150Las expresiones culturales tradicionales designan las formas materiales e inmateriales por cuyo medio se manifiestan los conocimientos y las culturas…
Sección SegundaDe las facultades de los Pueblos y Comunidades Indígenas sobre su Patrimonio Cultural
Sección TerceraDe los Conocimientos tradicionales indígenas
Sección CuartaDe la Propiedad Intelectual Colectiva
- Art. 153La propiedad intelectual colectiva es el derecho de los Pueblos Indígenas a usar, disfrutar, poseer y disponer de las creaciones del intelecto de las…
- Art. 154El derecho de la propiedad intelectual colectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e…
- Art. 155El uso, aprovechamiento, comercialización o reproducción del patrimonio cultural y de la propiedad intelectual colectiva de los Pueblos y Comunidades…
- Art. 156Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a una participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización con…
- Art. 157Para garantizar la participación en los beneficios y la salvaguarda del patrimonio cultural a que se refiere el artículo anterior, el Estado…
- Art. 158El uso y aprovechamiento comercial de los elementos del patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva por parte de personas ajenas a los…
- Art. 159Excepcionalmente, para el uso de elementos del patrimonio cultural de Pueblos y Comunidades Indígenas, no se requerirá consentimiento, en atención a…
Sección QuintaDe los derechos y facultades de los Pueblos y Comunidades Indígenas sobre su Propiedad Intelectual Colectiva
- Art. 160Para reconocer, preservar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual colectiva de su patrimonio cultural, material e inmaterial, los Pueblos y…
- Art. 161En referencia a los elementos del patrimonio cultural colectivo de los Pueblos y Comunidades Indígenas relativos a artesanías y textiles, únicamente…
Sección SextaDe las obligaciones del Estado respecto del Patrimonio Cultural y la Propiedad Intelectual Colectiva
- Art. 162El Estado Mexicano garantizará el pleno goce y ejercicio de los derechos respecto del patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva de los…
- Art. 163Los asuntos en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos previstos en esta Ley serán regulados por la…
Capítulo VIILenguas indígenas
- Art. 164Las lenguas indígenas son aquellos sistemas de comunicación de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado…
- Art. 165Los Pueblos Indígenas, en ejercicio de su autonomía, a través de sus instancias regionales de decisión, tienen la facultad de declarar las lenguas…
- Art. 166Los Pueblos y Comunidades, así como sus integrantes, tienen el derecho de utilizar la lengua indígena que corresponda en sus relaciones con el…
- Art. 167Para promover la transmisión, revitalización, desarrollo y fortalecimiento de las lenguas indígenas, así como una política lingüística multilingüe,…
- Art. 168La Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus…
- Art. 169Las lenguas indígenas o sus variantes con muy alto riesgo de desaparición recibirán una atención prioritaria y diferenciada en el diseño e…
Capítulo VIIIEducación indígena, intercultural y plurilingüe
Sección PrimeraDisposiciones generales
- Art. 170Los Pueblos y Comunidades Indígenas y las personas que las integran, tienen derecho a la educación de conformidad con lo dispuesto en la Constitución…
- Art. 171La educación intercultural y plurilingüe conlleva los enfoques y prácticas transversales consideradas en el Sistema Educativo Nacional, en todos los…
- Art. 172La educación comunitaria comprende los contenidos y procesos formativos definidos e implementados por los Pueblos y Comunidades Indígenas, a través…
- Art. 173Los modelos educativos indígenas son el conjunto estructurado y sistematizado de enfoques teóricos, pedagógicos y metodológicos, sustentados en las…
Sección Segunda
- Art. 174Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho de participar, en términos del artículo 3o. de la Constitución Federal, en la construcción de los…
- Art. 175El uso y enseñanza de las lenguas indígenas será obligatorio en todas las escuelas ubicadas en los territorios indígenas, en condiciones de equidad,…
- Art. 176El Estado Mexicano deberá crear e implementar programas de formación y capacitación docente para el acceso a los conocimientos prácticas y valores de…
- Art. 177El Estado Mexicano, en coordinación con los Pueblos y Comunidades Indígenas, garantizará, de conformidad con las disposiciones en materia…
Sección TerceraDe las facultades y funciones de los Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de educación comunitaria
- Art. 178Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a definir y establecer sus instituciones de educación comunitaria con base en sus lenguas,…
- Art. 179Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a promover e implementar sus políticas lingüísticas locales y regionales que garanticen la…
Sección CuartaDe las obligaciones del Estado
- Art. 180La Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en coordinación con…
- Art. 181Con el objetivo de promover la educación indígena intercultural y plurilingüe, el Estado deberá implementar programas educativos en armonía con los…
- Art. 182Las instituciones de educación superior especializadas en la materia, en particular la Universidad de las Lenguas Indígenas de México y las…
Capítulo IXSalud, medicina y partería tradicional indígena
Sección PrimeraDisposiciones generales
- Art. 183Los Pueblos y Comunidades Indígenas y las personas que las integran tienen derecho al disfrute, protección y acceso efectivo, del nivel más alto…
- Art. 184Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a la protección de la salud. Este derecho comprende:
- Art. 185La medicina tradicional indígena es un sistema de conocimientos, creencias, prácticas y rituales que se usan para la prevención, atención y…
- Art. 186La partería tradicional indígena es un sistema de conocimientos, capacidades y prácticas que se adquieren por medios tradicionales o por la…
- Art. 187La medicina tradicional indígena se ejerce por personas reconocidas por los Pueblos y Comunidades Indígenas, a través de sus instituciones de…
Sección SegundaDe las facultades de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Sección TerceraDe las instituciones de salud y de enseñanza y aprendizaje de la medicina y partería tradicional indígena
Sección CuartaDe las obligaciones del Estado
Sección QuintaAcceso a los servicios de salud y reconocimiento de la medicina y la partería tradicional indígena
Sección SextaAlimentación nutritiva, saludable, suficiente, de calidad y culturalmente pertinente
- Art. 192Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a una alimentación nutritiva, saludable, suficiente y de calidad, con pertinencia cultural, basada…
- Art. 193En sus ámbitos de competencia, la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad…
Capítulo XDesarrollo integral, intercultural y sostenible
Sección PrimeraDisposiciones generales
- Art. 194Los Pueblos y Comunidades Indígenas, en ejercicio de su libre determinación, tienen derecho a su desarrollo integral, intercultural y sostenible con…
- Art. 195El desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas tiene las siguientes características:
- Art. 196El desarrollo integral, intercultural y sostenible se deberá implementar en los siguientes ámbitos:
- Art. 197El desarrollo integral, intercultural y sostenible, además de lo establecido en la presente Ley, comprende los siguientes aspectos:
Sección Segunda
- Art. 198Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a recuperar, desarrollar y controlar sus actividades económicas, incluidos los sistemas…
- Art. 199Las economías indígenas constituyen sistemas integrados de producción, intercambio, transformación, distribución y comercialización de bienes y…
- Art. 200Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a acceder a medidas compensatorias y apoyos diferenciados para fortalecer sus empresas…
- Art. 201Para impulsar las economías indígenas, las actividades productivas, ingresos, empleos, abasto y comercialización, los Pueblos y Comunidades Indígenas…
- Art. 202La Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus…
Sección TerceraDe los Sistemas tradicionales de producción, en especial, el sistema milpa
- Art. 203Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a practicar, preservar y fortalecer sus sistemas tradicionales de producción agropecuaria,…
- Art. 204Para impulsar los sistemas tradicionales de producción, en especial el sistema milpa, los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen, entre otras, las…
- Art. 205La Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus…
Sección CuartaDel Trabajo comunitario
Sección QuintaDe la Soberanía y autosuficiencia alimentaria
- Art. 208Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a la soberanía y autosuficiencia alimentaria que implica el control y manejo de sus sistemas…
- Art. 209Para ejercer su derecho a la soberanía y autosuficiencia alimentaria, los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen, entre otras, las siguientes…
- Art. 210La Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen, entre otras,…
Sección SextaDe la vivienda, servicios sociales básicos, vías de comunicación y caminos artesanales
- Art. 211Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a disfrutar de vivienda adecuada y a los servicios sociales básicos, como agua potable, drenaje,…
- Art. 212Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a contar con infraestructura de caminos eficiente y segura, garantizando el acceso a los bienes y…
- Art. 213Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a construir, conservar y mejorar sus caminos, en especial mediante la modalidad de caminos…
Sección SéptimaDe la infraestructura comunitaria
- Art. 214Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a definir y construir su infraestructura comunitaria, la cual puede comprender los siguientes…
- Art. 215La Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen las siguientes…
- Art. 216El Estado establecerá mecanismos de consulta y participación que permitan a los Pueblos y Comunidades Indígenas definir los proyectos, obras y…
Sección OctavaDe las acciones contra el Cambio Climático
- Art. 217Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a poseer, desarrollar y transmitir sus conocimientos y prácticas tradicionales, así como al uso…
- Art. 218Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a participar, de manera amplia y efectiva, en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación…
- Art. 219Los Pueblos y Comunidades Indígenas, en respuesta al cambio climático, tendrán, entre otras, las siguientes facultades:
- Art. 220Para el diseño e implementación de las acciones para hacer frente al cambio climático, la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en…
Capítulo XIDe los Planes de Justicia y Desarrollo Regional
Sección PrimeraDisposiciones generales
- Art. 221Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a definir e implementar sus Planes de Justicia y Desarrollo Regional, con base en su autonomía y…
- Art. 222Los Planes de Justicia y Desarrollo Regional son instrumentos de política pública por medio de los cuales el Estado Mexicano y los Pueblos Indígenas,…
- Art. 223Los Planes de Justicia y Desarrollo Regional atenderán, prioritariamente, los siguientes temas:
Sección SegundaDe la elaboración e implementación de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional
- Art. 224Para la elaboración e implementación de los Planes de Justicia y Desarrollo Regional, las dependencias y entidades del Gobierno Federal, estatal y…
- Art. 225Para ejercer el derecho a participar en la formulación de políticas públicas, planes y programas, los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen, entre…
- Art. 226Para tal efecto, el Estado Mexicano tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:
Capítulo XIIDe los Medios de comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones y tecnologías de la información
Sección PrimeraDisposiciones Generales
- Art. 227Los Pueblos y Comunidades Indígenas, en ejercicio de su autonomía, tienen derecho a los medios de comunicación e información, telecomunicaciones y…
- Art. 228La comunicación indígena comprende los sistemas de comunicación, incluidos los tradicionales, utilizados por los Pueblos y Comunidades Indígenas para…
Sección Segunda
- Art. 229Los Pueblos y Comunidades Indígenas, para acceder y establecer sus medios de comunicación, de conformidad con sus sistemas normativos y formas de…
- Art. 230Los Pueblos y Comunidades Indígenas, para acceder a los medios de comunicación e información del Estado, tienen, entre otras, las siguientes…
Título TerceroDel patrimonio y los recursos financieros de los Pueblos y Comunidades Indígenas
- Art. 232Para el ejercicio de sus facultades y competencias, los Pueblos y Comunidades Indígenas, en su carácter de sujetos de derecho público, dispondrán de…
- Art. 233El patrimonio de los Pueblos y Comunidades Indígenas se integra por el conjunto de bienes, así como los derechos y obligaciones de los que son…
- Art. 234El patrimonio de cada Pueblo y Comunidad Indígena, se integra principalmente de los componentes siguientes:
- Art. 235Los Pueblos y Comunidades Indígenas, a través de sus autoridades e instancias de decisión, regularán el registro, administración, conservación y…
- Art. 236Los recursos económicos de los Pueblos y Comunidades Indígenas estarán constituidos por:
Libro TerceroDe los Pueblos y Comunidades Afromexicanas
Título PrimeroDisposiciones Generales
- Art. 237El presente Libro tiene por objeto establecer las normas, principios, fines y procedimientos, que garanticen la implementación del apartado C del…
- Art. 238Son fines del presente Libro garantizar:
- Art. 239En la interpretación e implementación de las disposiciones de este Libro se aplicarán, además de los principios señalados en esta Ley, los siguientes:
- Art. 240En el diseño de políticas públicas, el Estado Mexicano observará la aplicación de la perspectiva de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas, la…
Título Segundo
Capítulo IDe los Pueblos y Comunidades Afromexicanas
- Art. 241Los Pueblos y las Comunidades Afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas…
- Art. 242Los Pueblos y Comunidades Afromexicanas tienen el carácter de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
- Art. 243Para la identificación de las Comunidades Afromexicanas se considerarán los siguientes elementos:
- Art. 244Esta Ley reconoce los siguientes tipos de Comunidad Afromexicana que comparten identidad étnica, histórica y cultural:
- Art. 245La formalización del reconocimiento de la Comunidad Afromexicana, en su carácter de sujeto de derecho público, se realizará mediante Asamblea General…
- Art. 246Se reconocen los reagrupamientos étnicos y culturales de las personas afromexicanas dispersas como resultado de desplazamientos, reacomodos o…
- Art. 247Los Pueblos Afromexicanos tienen derecho a manifestar su existencia colectiva y a constituirse en las regiones del territorio nacional en donde se…
- Art. 248Las personas afromexicanas que por algún motivo hayan salido de su Comunidad de origen tendrán el derecho de mantener su adscripción a dicha…
Capítulo IIDe la Libre Determinación y Autonomía
- Art. 249Los Pueblos y Comunidades Afromexicanas gozarán, en lo conducente, de los derechos señalados en el apartado A del artículo 2o. de la Constitución…
- Art. 250Esta Ley reconoce el derecho de los Pueblos y las Comunidades Afromexicanas el ejercicio de su autonomía como expresión de su derecho a la libre…
- Art. 251Los sistemas normativos afromexicanos son el conjunto de principios, normas orales o escritas, acuerdos, instituciones, procedimientos y sanciones,…
- Art. 252Son instancias colectivas de decisión de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas:
- Art. 253Los Pueblos y las Comunidades Afromexicanas tienen el derecho colectivo al ejercicio de su jurisdicción, para lo cual gozan de la potestad para…
- Art. 254En los casos en que la jurisdicción estatal reclame la competencia sobre un hecho que también corresponda a la competencia de la jurisdicción del…
- Art. 255Los Pueblos y Comunidades Afromexicanas tienen derecho a la representación política, a tener representantes en los Ayuntamientos, Congresos locales y…
Título TerceroDel Patrimonio de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas
Capítulo IDel Derecho a la Identidad Cultural
- Art. 256Los Pueblos y Comunidades Afromexicanas tienen derecho a recuperar, preservar, enriquecer, desarrollar y transmitir generacionalmente su identidad…
- Art. 257El patrimonio de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas se integra por el conjunto de bienes, así como los derechos y obligaciones de los que son…
- Art. 258Los Pueblos y Comunidades Afromexicanas tienen derecho a la recuperación, conservación, protección y desarrollo de su patrimonio cultural, incluyendo…
- Art. 259Los Pueblos y Comunidades Afromexicanas tienen el derecho inalienable, imprescriptible e irrenunciable de ejercer la titularidad de su patrimonio…
Capítulo IIDel Patrimonio y Recursos Financieros
Título Cuarto
Capítulo IIDe la Salud
- Art. 262Los Pueblos y Comunidades Afromexicanas tienen derecho al acceso efectivo a servicios de salud, con pleno respeto a los derechos humanos y libres de…
- Art. 263Los Pueblos y Comunidades Afromexicanas tienen derecho a practicar, fortalecer, promover y hacer uso de la medicina tradicional, a mantener sus…
Capítulo IIIDe la Educación
- Art. 264Los Pueblos y Comunidades Afromexicanas tienen derecho a la inclusión en el Sistema Educativo Nacional, a que se reconozcan sus aportaciones…
- Art. 265Para garantizar la libre determinación, el desarrollo e inclusión social de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas, en los términos establecidos en…
Capítulo IVDe los Medios de Comunicación
Capítulo VDel Acceso a la justicia
Capítulo VISistemas de Producción Propios
Capítulo VIIDe los Espacios Territoriales, la Bioculturalidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Art. 269Las Comunidades Afromexicanas tienen derecho a la conservación y aprovechamiento de sus espacios territoriales y recursos naturales, de conformidad…
- Art. 270Las autoridades del Estado, en coordinación con los Pueblos y Comunidades Afromexicanas, deben promover las acciones necesarias para proteger,…
Capítulo VIIIDe la vivienda en el hábitat comunitario
Título QuintoReconstrucción de la Memoria Histórica
Libro Cuarto
Título PrimeroDisposiciones generales
Título SegundoDe los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas
Capítulo IDerechos de las mujeres indígenas y afromexicanas
Capítulo IIDerecho a la participación y representación política
- Art. 277Para garantizar el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a la participación y representación efectiva, los Pueblos y Comunidades Indígenas…
- Art. 278Para garantizar el derecho a la participación y representación efectiva de las mujeres indígenas y afromexicanas, el Estado deberá tomar en cuenta…
Capítulo IIIDerecho al acceso y disfrute de las tierras, territorios y recursos naturales
- Art. 279Para garantizar el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a la propiedad, posesión y disfrute de la tierra y los recursos naturales, los…
- Art. 280Para garantizar el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a la propiedad, posesión y disfrute de la tierra y los recursos naturales, el…
Capítulo IVDerecho a la Salud
- Art. 281Para garantizar el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a la protección de la salud, en condiciones de igualdad, libre de violencias y…
- Art. 282Para garantizar el derecho a la protección de la salud de las mujeres indígenas y afromexicanas, en condiciones de igualdad, libre de violencias y…
Capítulo VDerecho a una vida libre de violencias, racismo y discriminación
- Art. 283Para garantizar el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a una vida libre de violencias, los Pueblos y Comunidades Indígenas y…
- Art. 284Además de lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para garantizar este derecho, el Estado tendrá las…
Capítulo VIDerecho al acceso efectivo a la jurisdicción del Estado e indígena y afromexicana
- Art. 285Para garantizar el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a acceder a la justicia indígena y afromexicana, los Pueblos y Comunidades…
- Art. 286Además de las obligaciones establecidas en la presente Ley, para garantizar el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado de las mujeres indígenas…
Capítulo VIIDerecho al acceso a la Educación
- Art. 287Para garantizar el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a acceder a la educación, los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en…
- Art. 288Además de las obligaciones establecidas en la presente Ley, para garantizar al acceso, tránsito, permanencia y egreso a la educación de las mujeres…
Título TerceroDe los derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana
Capítulo IDerechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana
Capítulo IIDerecho a la identidad cultural
- Art. 290Para garantizar el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, a su identidad cultural, los Pueblos y Comunidades Indígenas…
- Art. 291Además de las obligaciones establecidas en la presente Ley, para garantizar el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a…
Capítulo IIIDerecho a participar y ser escuchados
- Art. 292Para garantizar el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a participar y sean escuchados en las instancias de toma de…
- Art. 293Además de las obligaciones establecidas en la presente Ley, para garantizar el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a…
Capítulo IVDerecho al acceso a la educación y la tecnología
- Art. 294Para garantizar el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a la educación, así como al internet y al uso de tecnologías…
- Art. 295Además de las obligaciones establecidas en la presente Ley, para garantizar el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a…
Capítulo VDerecho a la salud
- Art. 296Para garantizar el derecho a la salud física y mental de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, los Pueblos y Comunidades…
- Art. 297Además de las obligaciones establecidas en la presente Ley, para garantizar el derecho de las niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana…
Capítulo VIDerecho al efectivo acceso a la jurisdicción del Estado, e indígena y afromexicana
- Art. 298Para garantizar el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana al acceso efectivo a la jurisdicción indígena y afromexicana,…
- Art. 299Además de las obligaciones establecidas en la presente Ley, para garantizar el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana…
Capítulo VIIDerecho al desarrollo, esparcimiento y a un espacio seguro
- Art. 300Para garantizar el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana, a acceder a espacios seguros y realizar actividades para su…
- Art. 301Además de las obligaciones establecidas en la presente Ley, para garantizar el derecho establecido en el artículo anterior, el Estado deberá:
Libro QuintoDe las personas migrantes, adultas mayores y con discapacidad indígenas y afromexicanas
Título PrimeroDe las personas migrantes indígenas y afromexicanas
Capítulo IDisposiciones generales
- Art. 302Las personas migrantes indígenas y afromexicanas, en tránsito y residentes, tienen los mismos derechos que cualquier otra persona y, por su situación…
- Art. 303Serán consideradas personas migrantes indígenas o afromexicanas aquellas que pertenecen a un Pueblo o Comunidad Indígena o Afromexicana,…
- Art. 304Serán consideradas personas que integran Comunidades Indígenas o Afromexicanas residentes, aquellas que se encuentran asentadas fuera de su…
Capítulo II
- Art. 305Las personas migrantes indígenas y afromexicanas tienen derecho a participar, de manera plena y efectiva, en la toma de decisiones sobre políticas…
- Art. 306El Estado, a través del Gobierno Federal y de las entidades federativas, deberán garantizar la expedición de los documentos de identidad, además de…
Capítulo IIIDe los derechos de personas migrantes indígenas y afromexicanas en el extranjero
- Art. 307Las personas migrantes indígenas y afromexicanas que se encuentran en el extranjero tienen derecho a la protección consular, incluyendo servicios de…
- Art. 308El Gobierno Federal establecerá políticas públicas para las personas migrantes indígenas y afromexicanas que garanticen su protección en el…
Capítulo IVDe las personas jornaleras agrícolas indígenas y afromexicanas
Capítulo VDe las obligaciones específicas del Estado Mexicano en materia de migración indígena y afromexicana
Título SegundoDe las personas adultas mayores indígenas y afromexicanas
- Art. 311Además de los derechos reconocidos en la Constitución Federal, la legislación en la materia y la presente Ley, las personas adultas mayores indígenas…
- Art. 312El Estado debe garantizar la cobertura efectiva de las personas adultas mayores indígenas y afromexicanas en los servicios generales de protección…
- Art. 313El Estado debe adaptar la infraestructura de cuidados a las personas adultas mayores indígenas y afromexicanas, a las formas de gobierno y…
- Art. 314El Estado debe integrar la medicina tradicional y convencional en los servicios de cuidado de personas adultas mayores indígenas y afromexicanas,…
- Art. 315Las personas adultas mayores indígenas y afromexicanas deberán tener trato prioritario, así como protección y asistencia culturalmente adecuada en…
Título TerceroDe las personas indígenas y afromexicanas con discapacidad
- Art. 316Para que las personas indígenas y afromexicanas con discapacidad alcancen la igualdad sustantiva, en los niveles comunitario, municipal y regional,…
- Art. 317Para garantizar los derechos de las personas indígenas y afromexicanas con discapacidad, los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas cuentan…
- Art. 318Para garantizar los derechos de las personas indígenas y afromexicanas con discapacidad, el Estado deberá tomar en cuenta sus especificidades…
Libro Sexto
Título PrimeroDe la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado
Capítulo IDisposiciones generales
- Art. 319Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas tienen el derecho de ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se…
- Art. 320La consulta es un proceso de diálogo y construcción de acuerdos entre el Estado y los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas. Se debe…
- Art. 321El cumplimiento del deber de consultar y, en su caso, de obtener el consentimiento, es un medio para salvaguardar los derechos sustantivos de los…
Capítulo IIDe los principios y características de la Consulta
- Art. 322Las consultas implican el deber del Estado de observar principios de conducta y de resultados. Los principios de conducta aseguran que la actuación…
- Art. 323Además de los principios establecidos en el artículo 6o. de la presente Ley, el proceso de consulta deberá observar los siguientes:
- Art. 324La consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas debe reunir las siguientes características:
Capítulo IIIProcedencia de la Consulta y Consentimiento
- Art. 325La consulta procede en los casos en que se pretenda adoptar una medida legislativa o administrativa que pueda afectar o genere impacto significativo…
- Art. 326El consentimiento del Sujeto Consultado se debe obtener con base en acuerdos justos, cuando la medida le pueda generar impactos significativos en su…
- Art. 327Para que exista consentimiento se requerirá la decisión de los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas consultadas, en la que conste en forma…
- Art. 328Los Acuerdos Justos en que se basa el consentimiento deben incluir medidas de acomodo, preventivas, mitigación, compensación o indemnización,…
- Art. 329La medida administrativa o legislativa no debe llevarse a cabo cuando, de los estudios que se realicen o como resultado de la consulta, se desprenda…
- Art. 330Una vez recibida formalmente la solicitud de consulta conforme a lo establecido en el artículo 351 de la presente Ley, la Autoridad Responsable…
- Art. 331La Secretaría de Gobernación y el Instituto emitirán, de manera conjunta, el Dictamen de Procedencia de la Consulta, dentro de un plazo no mayor a…
- Art. 332El Dictamen de Procedencia o Improcedencia deberá ser emitido en los términos siguientes:
Capítulo IVDe las finalidades y resultados de la Consulta
Capítulo V
- Art. 335La consulta sobre medidas legislativas podrá realizarse desde la fase de elaboración de la iniciativa hasta antes de su dictaminación por la…
- Art. 336En las consultas sobre medidas legislativas se deberán cumplir con las características, principios y procedimientos establecidos en la presente Ley,…
Capítulo VIDe la consulta sobre medidas administrativas
- Art. 337Las consultas sobre medidas administrativas se realizarán tomando en consideración las especificidades culturales y los mecanismos de toma de…
- Art. 338En las consultas sobre medidas administrativas, se deberá cumplir con las características, principios y procedimientos establecidos en la presente…
Capítulo VIIDe la consulta sobre los Planes de Desarrollo
- Art. 339La Federación, las entidades federativas, los municipios y, cuando proceda, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito su…
- Art. 340En estas consultas se deberá cumplir con las características, principios y procedimientos establecidos en la presente Ley, con las siguientes…
Capítulo VIIIDe las Instancias y Modalidades de la Consulta
Capítulo IXDe las medidas de mitigación, compensación o indemnización
- Art. 342Los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas tienen derecho a acciones eficaces para mitigar las afectaciones o impactos en sus derechos por…
- Art. 343Con motivo de la implementación de la medida, los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas tienen derecho a una compensación justa y…
- Art. 344Desde la etapa de actos y acuerdos previos del proceso de consulta, el interesado en la implementación de la medida a consultar deberá presentar un…
- Art. 345En los casos en que se alcance el consentimiento sobre la medida sometida a consulta, los acuerdos deberán contener las medidas para mitigar los…
- Art. 346Cuando el Pueblo y Comunidad Indígena o Afromexicana de que se trate advierta que no se han cumplido las medidas de mitigación, compensación o…
- Art. 347El promovente de la medida será responsable por los daños y perjuicios que se causen a los bienes o derechos sustantivos de los Pueblos y Comunidades…
Capítulo XParticipación Justa y Equitativa en los beneficios
- Art. 348Los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas tienen el derecho colectivo de acceder a beneficios justos y equitativos cuando se trate de…
- Art. 349Los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas, con la autorización de sus Asambleas o las instancias de decisión que correspondan, tendrán…
Título SegundoDel Proceso de Consulta
Capítulo IDel Procedimiento y Etapas de la Consulta
- Art. 350La consulta implica un proceso de diálogo entre las Autoridades Responsables de una medida legislativa o administrativa y los Pueblos y Comunidades…
- Art. 351El proceso de consulta deberá iniciar, exclusivamente:
- Art. 352El proceso de consulta se desarrollará, por lo menos, en las siguientes etapas:
- Art. 353En los supuestos que se refieren a las actividades asociadas al sector energético, los procedimientos referidos a la consulta se sujetarán, de manera…
- Art. 354El Protocolo de consulta contendrá las etapas del proceso y, por lo menos, los siguientes elementos, en concordancia con el Dictamen de Procedencia:
- Art. 355La Autoridad Responsable, en coordinación con el Órgano Garante y el Órgano Técnico, tendrá la obligación de generar y resguardar todas las actas,…
- Art. 356Son nulos los acuerdos, prestaciones o beneficios que las autoridades y representantes del Sujeto Consultado realicen con terceros o con el…
Capítulo IIDe las Partes e Instancias de Apoyo de la Consulta
- Art. 357Las partes del proceso de consulta y sus principales atribuciones y deberes son:
- Art. 358El proceso de consulta podrá contar con las siguientes instancias de apoyo:
- Art. 359Las partes en el proceso de consulta tendrán y deberán cumplir con las atribuciones y deberes que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
- Art. 360La Secretaría de Gobernación, el Instituto, y las dependencias y entidades que correspondan, establecerán un sistema permanente de coordinación de…
Capítulo III
- Art. 361Esta Ley reconoce y garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar en condiciones de igualdad sustantiva, de forma libre,…
- Art. 362Las partes del proceso de consulta deben incentivar la participación de las mujeres; para ello deberán generar mecanismos, acciones afirmativas y…
- Art. 363Los planteamientos y solicitudes de las mujeres indígenas y afromexicanas serán atendidos de manera especial y con respuestas adecuadas y oportunas,…
- Art. 364Durante el desarrollo de los procesos de consulta, la Autoridad Responsable deberá generar las condiciones necesarias, tales como realizar ajustes…
Capítulo IVDel Financiamiento para el Proceso de Consulta
- Art. 365A propuesta de los poderes ejecutivos correspondientes, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el…
- Art. 366Cuando la medida administrativa que se pretenda adoptar beneficie a un particular, el costo de la consulta debe ser cubierto previamente por éste a…
- Art. 367El financiamiento de la consulta deberá incluir los estudios acordados por las partes, así como el Informe Técnico de Susceptibilidad de Afectación…
Capítulo V
- Art. 368Las personas físicas o morales de carácter privado que promuevan y se beneficien de las medidas administrativas sometidas a consulta, tendrán el…
- Art. 369Los terceros interesados mantendrán una interacción permanente con la Autoridad Responsable, por cuyo conducto proporcionarán toda la información que…
- Art. 370Los terceros interesados están obligados al cumplimiento de las obligaciones y acuerdos alcanzados dentro del proceso de consulta, a través de la…
- Art. 371Los terceros interesados deberán cubrir, a través del Órgano Técnico, los costos que sean necesarios para llevar a cabo los procesos de consulta,…
- Art. 372Una vez determinado el costo de la consulta se notificará al tercero interesado, quien deberá cubrirlo dentro del plazo de 30 días posteriores a la…
Libro Séptimo
Título PrimeroDisposiciones generales
- Art. 373Todas las autoridades de la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de…
- Art. 374La distribución de competencias y concurrencia de facultades se realizará de conformidad con lo dispuesto en el presente Libro y, cuando así…
- Art. 375En la aplicación de la presente Ley, las autoridades competentes, así como de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, deberán…
Título Segundo
Capítulo IDe la Distribución de Competencias
Sección PrimeraDe la Federación
- Art. 376Son facultades, atribuciones y obligaciones de la Federación:
- Art. 377El Congreso de la Unión tendrá la facultad de emitir las leyes o realizar reformas legales sobre derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y…
- Art. 378El Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de su competencia, deberá coordinarse con los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para…
- Art. 379Los organismos constitucionales autónomos, en los casos que involucren a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y sus integrantes, regirán…
Sección SegundaDe las Entidades Federativas y la Ciudad de México
- Art. 380Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y los ordenamientos aplicables en la materia:
- Art. 381Los Congresos de las entidades federativas deberán reformar sus respectivas Constituciones y expedir las disposiciones legales sobre derechos de los…
- Art. 382Los organismos constitucionales autónomos de las entidades federativas, en los casos que involucren a Pueblos y Comunidades Indígenas y…
Sección TerceraDe los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
- Art. 383Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la…
- Art. 384Los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, podrán coordinarse o asociarse para una eficiente…
- Art. 385En la Ciudad de México, los sujetos titulares de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas reconocidos en la presente Ley,…
Sección CuartaDe los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
- Art. 386Corresponde a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, ejercer las facultades, atribuciones, competencias y obligaciones que esta Ley les…
- Art. 387Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas podrán implementar los procedimientos para su reconocimiento y reconstitución, así como…
- Art. 388Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas tienen derecho a elaborar sus propios Planes de Desarrollo Comunitario, Municipal o Regional, y…
Capítulo II
- Art. 389El Estado debe promover y garantizar la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los órganos…
- Art. 390Las facultades y atribuciones en materia de derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas serán ejercidas de manera concurrente por…
Título Tercero
Capítulo IDisposiciones Generales
- Art. 391La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen el deber de desarrollar…
- Art. 392Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas tienen derecho a participar en la formulación de las políticas públicas, planes y programas…
- Art. 393Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas tienen derecho a participar plena y efectivamente en el Sistema Nacional de Planeación…
- Art. 394Para el correcto desempeño de las atribuciones que la presente Ley otorga al Poder Ejecutivo Federal, el Instituto, implementará las acciones que…
Capítulo IIDel Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas
Capítulo IV
- Art. 397La Comisión Presidencial para el reconocimiento, protección, preservación y salvaguarda de los lugares y sitios sagrados y las rutas de peregrinación…
- Art. 398Para cumplir con lo establecido en el artículo anterior, el Estado, a través de la Comisión Presidencial integrada por las dependencias y entidades…
Capítulo VDel Mecanismo para la Implementación de los Derechos de los Pueblos Indígenas
Capítulo VIDel Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
- Art. 400El Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas es el instrumento de identificación, descripción y reconocimiento de los…
- Art. 401El Catálogo Nacional constituye el instrumento autorizado del Estado Mexicano, para el diseño, planeación, implementación, seguimiento y evaluación…
- Art. 402El Catálogo Nacional tiene efectos declarativos y no constitutivos, atendiendo a que es un derecho de los propios Pueblos y Comunidades Indígenas y…
Título Cuarto
Capítulo IDisposiciones Generales
- Art. 403Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en su carácter de sujetos de derecho público, dispondrán de apoyos, subsidios y recursos…
- Art. 404Los recursos públicos a que se refiere el artículo anterior, serán otorgados conforme a los mecanismos y los procesos de planeación de los Pueblos y…
- Art. 405La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas, así como los ayuntamientos y las demarcaciones…
- Art. 406El Instituto identificará, con base en el Catálogo Nacional, a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas que serán susceptibles de recibir,…
Capítulo IIRecursos públicos para la implementación de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible
- Art. 407Los recursos destinados a la implementación de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los Pueblos y Comunidades…
- Art. 408La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Instituto, establecerá la metodología para la identificación de recursos públicos…
- Art. 409Las Unidades Responsables de la ejecución de obras, acciones y servicios para la implementación de los derechos y el desarrollo integral,…
- Art. 410Las unidades responsables de la ejecución de los Programas Presupuestarios o sus componentes, relacionados con el Anexo Transversal a que se refiere…
- Art. 411Las legislaturas locales, conforme a sus respectivas competencias, deberán establecer las partidas específicas en los presupuestos de egresos que…
- Art. 412Los recursos de los Programas Presupuestarios destinados a la implementación de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible de…
Capítulo III
- Art. 413Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas tienen derecho a recibir recursos públicos mediante criterios compensatorios, equitativos, justos…
- Art. 414El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social tendrá un componente destinado a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que…
- Art. 415La Secretaría de Bienestar emitirá los lineamientos y establecerá los criterios, en coordinación con el Instituto, para la asignación de recursos…
- Art. 416La Asamblea General Comunitaria o su equivalente es la máxima autoridad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, mediante la cual se…
- Art. 417El Comité de Administración es la instancia que tendrá la responsabilidad de la administración y ejercicio de los recursos del Fondo.
- Art. 418La Auditoría Superior de la Federación será el único órgano facultado para la fiscalización de los recursos públicos del Fondo, en términos de las…
- Art. 419Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en caso de que así lo determinen, podrán sumar sus recursos de distintas fuentes de…
- Art. 420Los recursos públicos a que se refiere el artículo 403 de la presente Ley, tendrán como fin impulsar el desarrollo y mejorar las condiciones de vida…
Capítulo IV
- Art. 421El Poder Ejecutivo Federal y de las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán…
- Art. 422La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para dar seguimiento y…
- Art. 423La Auditoría Superior de la Federación y las instancias competentes de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, en…
Capítulo V
- Art. 424Los apoyos, subsidios y recursos públicos transferidos de manera directa a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, deberán destinarse…
- Art. 425Los recursos públicos que se asignen para obras y servicios públicos comunitarios deberán ser ejecutados, preferentemente, de manera directa por los…
- Art. 426En los programas de infraestructura se dará preferencia a las obras priorizadas en los ejercicios de planeación democrática desarrollada por los…
- Art. 427Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas podrán administrar los recursos que se les asignen y proporcionar los servicios públicos…
Libro Octavo
Título PrimeroDe las Responsabilidades
- Art. 428Las responsabilidades administrativas que deriven de la aplicación de la presente Ley, se sujetarán a los procedimientos y sanciones establecidas en…
- Art. 429Además de las faltas a que se refiere lo dispuesto en el Libro Primero, Título Tercero, Capítulos II y III de la Ley General de Responsabilidades…
Título SegundoDe los Procedimientos
Capítulo IDel procedimiento administrativo
Capítulo IIDel procedimiento de revisión en materia de consulta y consentimiento
- Art. 431Las determinaciones que por cualquier motivo nieguen la realización de un proceso de consulta, serán impugnables a través del recurso de revisión…
- Art. 432El recurso de revisión será expedito, sencillo y eficaz. Se hará valer mediante escrito que presente el Sujeto de Consulta a través de sus…
- Art. 433Una vez iniciado el proceso de Consulta indígena, las determinaciones que generen inconformidad o controversia se deben resolver mediante un proceso…
Título TerceroDe los Delitos y Sanciones
- Art. 434Corresponderá a las autoridades de los tres órdenes de gobierno la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas competencias con…
- Art. 435La investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en esta Ley estarán a cargo de la Federación, cuando:
- Art. 436En los casos no previstos en el artículo anterior, será competencia de las autoridades locales la investigación, persecución y sanción de los delitos…
- Art. 437Comete el delito de etnocidio quien, con la intención de destruir, total o parcialmente, la integridad étnica o cultural de los Pueblos y Comunidades…
- Art. 438Comete el delito de usurpación de funciones quien se atribuya el carácter y ejerza alguna de las competencias, facultades o atribuciones de cualquier…
- Art. 439Comete el delito de suplantación de identidad indígena o afromexicana quien asuma, de manera ilegítima o fraudulenta, dicha identidad, en lo…
- Art. 440Comete el delito de robo del patrimonio cultural, quien se apodere, disponga, sustraiga o autorice sustraer, bienes materiales de dicho patrimonio,…
- Art. 441Las conductas previstas en el artículo 440 de esta Ley constituirán etnocidio, en términos de lo establecido en el artículo 437, cuando se realicen…
- Art. 442La tentativa del delito previsto en el artículo 440 del presente ordenamiento será sancionada conforme a las reglas generales establecidas en el…
- Art. 443Se impondrá la mitad de las penas dispuestas para cada hecho a cualquier persona que directa o indirectamente promueva, gestione, publicite,…
- Art. 444En todos aquellos delitos cometidos en agravio de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas o sus integrantes, imputables a personas…
- Art. 445El ejercicio indebido de recursos públicos por parte de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas debe ser conocido y sancionado en un…
- Art. 446Los delitos que prevé la presente Ley, así como las leyes federales en materia de derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas,…
Título CuartoDel Juicio de amparo indígena y afromexicano
- Art. 447Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas tienen derecho de promover el juicio de amparo a través de sus autoridades o representantes…
- Art. 448En caso de que las autoridades o representantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas no promuevan el juicio de amparo, podrá…
- Art. 449Para acreditar el carácter de Pueblo o Comunidad indígena o Afromexicana podrán exhibir su constancia de registro en el Catálogo Nacional, Acta de…
- Art. 450Cuando se reclamen normas generales, actos u omisiones de autoridad que vulneren o puedan vulnerar los derechos de los Pueblos y Comunidades…
- Art. 451Se concederá la suspensión de oficio y de plano cuando se trate de actos que vulneren o puedan vulnerar los derechos colectivos que impliquen un daño…
- Art. 452En el dictado y ejecución de las sentencias, además de las disposiciones generales establecidas en la Ley de Amparo, se tomarán en cuenta los…
- Art. 453En los juicios de amparo a que se refiere el presente Título se aplicarán los principios y reglas previstas en esta Ley, en la Ley de Amparo, y se…
Artículos Transitorios
Los 11 transitorios definen cómo y cuándo entrará en vigor la ley. Puedes comentarlos como aportación general desde Participa.