Consulta ciudadana · julio – septiembre 2026
¿Y si sí
podemos?
México está consultando la primera Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. Es el momento de leerla, entenderla y mejorarla — entre todos.
¿Qué está pasando?
El 30 de septiembre de 2024 se reformó el artículo 2º de la Constitución: los pueblos indígenas y afromexicanos fueron reconocidos como sujetos de derecho público. Ahora el Congreso debe expedir la ley general que haga realidad ese reconocimiento.
El 29 de junio de 2026, el Gobierno de México convocó en el Diario Oficial a la Consulta Previa, Libre e Informada sobre la propuesta de esa ley: 82 asambleas regionales en todo el país, del 7 de agosto al 13 de septiembre.
Esta plataforma existe para que esa conversación no se quede en las asambleas: para que cualquier persona pueda leer la propuesta, entenderla y aportar.
29 de junio
Se publica la Convocatoria en el DOF.
1 de julio – 6 de agosto
Etapa informativa: la propuesta llega comunidad por comunidad.
7 de agosto – 13 de septiembre
82 Asambleas Regionales de Consulta en todo el país.
14 – 20 de septiembre
Mesas de trabajo adicionales.
Después
Las propuestas se incorporan y la iniciativa se presenta al Congreso de la Unión.
La ley, en corto
453 artículos que redefinen la relación entre el Estado Mexicano y los pueblos originarios. Estos son algunos de sus ejes — toca cualquiera para ir al texto íntegro.
Sujetos de derecho público
Los pueblos y comunidades dejan de ser 'objeto de atención' del Estado: la ley los reconoce con personalidad jurídica y patrimonio propio, capaces de decidir y administrar lo suyo.
Ir al artículo 1 →
Libre determinación y autonomía
El derecho a decidir sus formas de gobierno, su desarrollo económico, social y cultural, y a organizar su vida interna conforme a sus propios sistemas normativos.
Ir al artículo 35 →
Los 69 pueblos indígenas
La ley nombra, uno por uno, a los 69 pueblos indígenas que constituyen la Nación Mexicana — con su autodenominación: el nombre con el que cada pueblo se llama a sí mismo.
Ir al artículo 15 →
Justicia y jurisdicción indígena
Las decisiones de las autoridades comunitarias tendrán validez jurídica. El pluralismo jurídico reconoce que en México coexisten varios sistemas de justicia.
Ir al artículo 57 →
Tierras, territorios y recursos
Protección del hábitat, las tierras y los espacios que los pueblos ocupan y usan, incluyendo espacios discontinuos y la consulta previa ante cualquier proyecto que los afecte.
Ir al artículo 90 →
Pueblo Afromexicano
Reconocimiento pleno del Pueblo Afromexicano y sus comunidades como parte de la composición pluricultural de la Nación, con los mismos derechos colectivos.
Ir al artículo 30 →
Tu voz cuenta — así funciona
Lee la iniciativa
Los 453 artículos de la propuesta, navegables y en su texto íntegro, con el documento oficial siempre a la mano.
Aporta tu voz
Comenta un artículo específico o haz una aportación general: observaciones, propuestas, comentarios o potenciales de desarrollo.
La entregamos al INPI
Tierra Humana A.C. sistematiza todas las aportaciones y las entrega formalmente al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas antes del cierre de la consulta, con folio de por medio.
Quiénes somos, y qué relación tenemos con lo que aquí se publica
Tierra Humana A.C. es una asociación civil mexicana. Creemos que la mejor ley posible se construye cuando más gente la lee, la entiende y la discute — y que la sociedad civil puede coadyuvar, de buena fe, a que la consulta llegue más lejos.
No somos gobierno, no representamos a ninguna autoridad comunitaria y no sustituimos la consulta oficial. Somos un canal más para que tu voz llegue, con acuse y folio, a quienes redactarán la versión final de la iniciativa.
Esta plataforma es operada de manera exclusiva por Tierra Humana A.C., única responsable de la administración del sitio, de la moderación, de la base de datos y de la entrega de las aportaciones al INPI.
El Instituto Nacional de Ciencias Médicas Tradicionales y Alternativas A.C. es una persona moral distinta, con patrimonio, órganos de gobierno y responsabilidad propios. No opera esta plataforma, no administra el sitio y no tiene acceso a la base de datos ni al panel de moderación.
Ambas asociaciones tienen al mismo presidente y representante legal: Sergio Fernando Ortiz Toriello. Lo decimos aquí, de frente y sin que nadie lo haya preguntado, porque quien participa en esta plataforma tiene derecho a saber quién está detrás.
Y hay algo más que conviene decir: ambas asociaciones participan también como aportantes. Envían sus propias aportaciones a la consulta —sobre los artículos que afectan sus proyectos y sobre los que restringen la libre determinación de los pueblos— por el mismo formulario, con las mismas reglas y los mismos límites que cualquier otra persona, identificándose en el campo Organización y bajo la modalidad Organización acompañante. Es decir: quien administra este espacio es, al mismo tiempo, parte interesada en lo que aquí se discute.
Frente a eso asumimos tres compromisos que cualquiera puede verificar:
- Sin trato preferente en la moderación. Nuestras aportaciones pasan por los mismos criterios y los mismos tiempos. Sólo se rechaza spam, suplantación, datos de terceros e incitación al odio o a la violencia; nunca por la opinión expresada, incluidas las opiniones contrarias a las nuestras.
- Sin ventaja editorial. Nuestras aportaciones no se fijan arriba, no se destacan, no se separan del listado común y no reciben promoción distinta de la de cualquier otra.
- Declaración en la entrega. El oficio con el que entreguemos las aportaciones al INPI señalará cuántas provienen de cada una de las dos asociaciones, para que la autoridad pondere el ejercicio con ese dato a la vista y no tenga que descubrirlo por su cuenta.
Ambas asociaciones han acudido además al juicio de amparo en asuntos relacionados con esta materia. Lo que hemos ganado y lo que hemos perdido se explica en los términos de participación, sección 2 bis.