Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Tercero · Del Patrimonio de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Capítulo I · Del Derecho a la Identidad Cultural
Artículo 258
Los Pueblos y Comunidades Afromexicanas tienen derecho a la recuperación, conservación, protección y desarrollo de su patrimonio cultural, incluyendo música, verseadas, cantos ancestrales, danzas, deportes, medicina tradicional, herbolaria, tradiciones y expresiones orales y literarias, sistemas de escritura y literatura, indumentaria, cocina tradicional, artesanías, mayordomías, fiestas patronales, rituales y prácticas espirituales, costumbres, saberes, tradiciones, filosofías, memoria histórica, las rutas de peregrinación, centros ceremoniales, lugares sagrados y artes afromexicanas, entre otros.
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de las instituciones que resulten competentes, deberán:
I.Adoptar medidas legislativas y administrativas para salvaguardar las expresiones culturales afromexicanas, tanto vigentes como recuperables, priorizando las que están en riesgo de desaparición;
II.Establecer políticas públicas para salvaguardar las expresiones culturales, con la conservación de los ecosistemas, biodiversidad y medioambiente en los que se desarrollan;
III.Impulsar espacios de recreación, esparcimiento y cultura que expresen y fortalezcan su identidad;
IV.Fomentar investigaciones para visibilizar, difundir y preservar los lugares sagrados, rutas de peregrinación y sitios de memoria histórica sobre la esclavitud y la libertad, y
V.Implementar medidas especiales que promuevan el respeto de las formas de espiritualidades y creencias de matriz africana, así como proteger y promover las expresiones y ceremonias ancestrales.
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