Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Cuarto → Capítulo IV · De los Medios de Comunicación
Artículo 266
Los Pueblos y Comunidades Afromexicanas tienen el derecho a la comunicación e información, que comprende la facultad de establecer y desarrollar sus propios sistemas y medios de comunicación; generar y difundir información sobre sus culturas, el acceso y administración del espectro radioeléctrico, el acceso y desarrollo de tecnologías de información, infraestructuras digitales y redes de telecomunicaciones, así como a la participación en las políticas públicas en la materia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de las instituciones que resulten competentes, deberán:
I.Garantizar la sostenibilidad y las condiciones necesarias para el acceso y desarrollo de los medios de comunicación afromexicanos;
II.Proveer, de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables, recursos y asistencia técnica para la creación y operación de medios digitales y audiovisuales que visibilicen las culturas afromexicanas, a través de la autoridad competente en la materia;
III.Evitar que los medios de comunicación estigmaticen, estereotipen y empleen prejuicios sexistas y raciales sobre los Pueblos y Comunidades Afromexicanas;
IV.Promover la participación equitativa y proporcional en los espacios y tiempos públicos de difusión cultural, así como en radio, televisión, plataformas digitales y medios impresos;
V.Brindar asistencia técnica y capacitación para la gestión y operación de medios de comunicación comunitarios, y
VI.Asegurar la conectividad digital en los territorios afromexicanos.
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