Libro Séptimo → Título Tercero → Capítulo VI · Del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Artículo 401
El Catálogo Nacional constituye el instrumento autorizado del Estado Mexicano, para el diseño, planeación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas y acciones dirigidas a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de respetar y garantizar la plena observancia del Catálogo Nacional.
El Instituto deberá efectuar periódicamente las modificaciones y actualizaciones necesarias al Catálogo Nacional, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Los procedimientos para las modificaciones del Catálogo Nacional se regirán por su Reglamento.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 401. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.