Libro Séptimo · De la distribución de competencias y coordinación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México → Título Tercero · Marco institucional y políticas públicas del Estado Mexicano relativas a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos → Capítulo VI · Del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Artículo 401
El Catálogo Nacional constituye el instrumento autorizado del Estado Mexicano, para el diseño, planeación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas y acciones dirigidas a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de respetar y garantizar la plena observancia del Catálogo Nacional.
El Instituto deberá efectuar periódicamente las modificaciones y actualizaciones necesarias al Catálogo Nacional, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Los procedimientos para las modificaciones del Catálogo Nacional se regirán por su Reglamento.
Aportaciones sobre este artículo
No se publicaron aportaciones sobre este artículo.
La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.