Disposiciones Preliminares
Artículo 1
La presente Ley regula los derechos reconocidos en el artículo 2o. y otras disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
Tiene por objeto promover, proteger, garantizar e implementar los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en su carácter de sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, para el ejercicio de su libre determinación y autonomía, y su participación en la vida pública nacional, como parte de la composición pluricultural, multiétnica y plurilingüe de la Nación Mexicana.
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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