Disposiciones Preliminares
Artículo 1
La presente Ley regula los derechos reconocidos en el artículo 2o. y otras disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
Tiene por objeto promover, proteger, garantizar e implementar los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en su carácter de sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, para el ejercicio de su libre determinación y autonomía, y su participación en la vida pública nacional, como parte de la composición pluricultural, multiétnica y plurilingüe de la Nación Mexicana.
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