Disposiciones Preliminares
Artículo 2
Los Pueblos y las personas indígenas y afromexicanas son libres e iguales en dignidad y derechos a todos los demás Pueblos y personas, y deben ser protegidos y no ser sujetos de ningún tipo de racismo y discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen, historia o identidad, de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal y en los tratados internacionales en la materia.
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