Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IV · Formas de elección de autoridades y representantes indígenas → Sección Octava · Del Derecho de Participación y Representación de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 103
El proceso de integración y el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, así como de los tribunales y juzgados en las entidades federativas, deberán atender los principios de pluriculturalidad, interculturalidad, multilingüismo, pluralismo jurídico, igualdad de género y no discriminación, para lo cual se establecerán, en las leyes de la materia, los mecanismos necesarios, a fin de garantizar que las personas juzgadoras que sean electas, conozcan los sistemas normativos indígenas, las culturas y, preferentemente, la lengua indígena de la demarcación territorial correspondiente.
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