Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IV · Formas de elección de autoridades y representantes indígenas → Sección Novena · De los mecanismos para la resolución de conflictos electorales
Artículo 105
Las autoridades electorales que correspondan por razón de su competencia conocerán y resolverán, en su oportunidad, los casos de controversias que surjan respecto de la renovación e integración de los órganos de gobierno bajo los sistemas normativos indígenas. Previamente a cualquier resolución se buscará la conciliación entre las partes.
Para la resolución de conflictos o controversias, se tomará en consideración la etapa en la que surjan, a fin de delimitar y establecer la situación efectivamente controvertida y lograr una solución que garantice la vigencia de las otras etapas del proceso electoral. Se deberán resolver mediante un análisis contextual, con enfoque intercultural, pluralismo jurídico y los principios del Estado democrático.
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