Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IV · Formas de elección de autoridades y representantes indígenas → Sección Novena · De los mecanismos para la resolución de conflictos electorales
Artículo 106
Cuando se manifieste alguna inconformidad con las reglas o procedimientos de un sistema normativo indígena o de los Estatutos que correspondan, el Organismo Público Local Electoral iniciará un proceso de diálogo y conciliación, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. La autoridad electoral que implemente dicho proceso podrá solicitar la opinión del Instituto Nacional Electoral, del Instituto o de otras instancias públicas especializadas en la materia, a fin de conocer los sistemas político electorales de los Pueblos y Comunidades Indígenas y la resolución de conflictos electorales.
El diálogo y conciliación electoral es el método preferente de resolución alternativa de conflictos, basado en la democracia, la paz, el respeto y el consenso implementado por las autoridades electorales, con el objeto de construir acuerdos justos, aceptables y pacíficos, en los cuales dichas autoridades pueden proponer opciones de solución.
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