Libro Primero · De los Pueblos y Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho Público → Título Primero · De los Pueblos Indígenas como Sujetos de Derecho Público
Artículo 14
En ejercicio de su libre determinación y autonomía, los Pueblos Indígenas tienen derecho de afirmarse e identificarse como tales, con base en los elementos objetivos y subjetivos y criterios establecidos en los artículos 11, 12 y 13 de esta Ley, que les reconocen ese carácter. Este derecho debe ser ejercido por la instancia regional del Pueblo Indígena que corresponda, en los términos establecidos por esta Ley.
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