Libro Primero · De los Pueblos y Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho Público → Título Primero · De los Pueblos Indígenas como Sujetos de Derecho Público
Artículo 13
Para todos los efectos legales, se entiende por continuidad histórica, la preexistencia y permanencia, durante un tiempo prolongado que llega hasta la actualidad, de uno o más de los siguientes aspectos:
I.La ocupación o mantenimiento de una relación especial con sus tierras y territorios o con aquellos que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido de alguna otra forma;
II.La posesión de manifestaciones de su patrimonio cultural en general o de ciertas expresiones específicas;
III.La posesión de sus lenguas indígenas, ya sea que las tengan en uso o las consideren lenguas de herencia, y
IV.La permanencia de sus formas de gobierno propio, instituciones y sistemas normativos.
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