Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VIII · Educación indígena, intercultural y plurilingüe → Sección Primera · Disposiciones generales
Artículo 172
La educación comunitaria comprende los contenidos y procesos formativos definidos e implementados por los Pueblos y Comunidades Indígenas, a través de sus metodologías y estrategias tradicionales, y el uso de sus lenguas cuando así corresponda, de conformidad con sus cosmovisiones y sistemas normativos.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 172. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.