Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VIII · Educación indígena, intercultural y plurilingüe → Sección Primera · Disposiciones generales
Artículo 172
La educación comunitaria comprende los contenidos y procesos formativos definidos e implementados por los Pueblos y Comunidades Indígenas, a través de sus metodologías y estrategias tradicionales, y el uso de sus lenguas cuando así corresponda, de conformidad con sus cosmovisiones y sistemas normativos.
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