Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VIII · Educación indígena, intercultural y plurilingüe → Sección Primera · Disposiciones generales
Artículo 171
La educación intercultural y plurilingüe conlleva los enfoques y prácticas transversales consideradas en el Sistema Educativo Nacional, en todos los tipos, niveles, modalidades, opciones y servicios educativos, que reconoce, incluye y desarrolla los elementos culturales e identitarios, las lenguas indígenas y los conocimientos tradicionales. Los Pueblos y Comunidades Indígenas participarán en el diseño de los proyectos educativos que correspondan.
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