Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VIII · Educación indígena, intercultural y plurilingüe → Sección Segunda
Artículo 174
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho de participar, en términos del artículo 3o. de la Constitución Federal, en la construcción de los modelos educativos, con base en sus culturas, conocimientos, lenguas, métodos y estrategias de enseñanza y aprendizaje, en particular, para:
I.Garantizar que el diseño de los planes y programas de estudio, así como los principios rectores, objetivos y currículo para la educación, que imparte el Sistema Educativo Nacional, considere:
a)Las lenguas indígenas que deben ser medios de comunicación, medios de construcción y expresión del conocimiento, vehículos de enseñanza y materia de estudio;
b)Los elementos culturales e identitarios, que incluyen, entre otros, las visiones del mundo, el orden lógico del pensamiento, las formas propias de producción de saberes y conocimientos, valores culturales y aspectos éticos, estéticos y epistemológicos propios de cada Pueblo o Comunidad, y
c)Los métodos, técnicas y estrategias de enseñanza y aprendizaje comunitarios, que pueden incluir la tradición oral, prácticas y enseñanzas contextualizadas, vinculación comunitaria, inmersión lingüística, intercambio de conocimientos y experiencias e investigación participativa.
II.Diseñar y elaborar sus materiales educativos en sus lenguas, con base en los elementos de su patrimonio cultural, en particular sus conocimientos y expresiones tradicionales;
III.Apoyar y promover que las autoridades escolares, personal docente, técnico y de servicios de apoyo de las escuelas ubicadas en Comunidades Indígenas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, deban, según corresponda a su función:
a)Dominar las cuatro habilidades lingüísticas: escuchar, hablar, leer y escribir en lengua indígena;
b)Usar, enseñar y fomentar la valoración de la cultura y lengua indígena de la Comunidad en la que prestan sus servicios;
c)Realizar actividades de investigación para elaborar materiales educativos cultural y lingüísticamente pertinentes;
d)Fomentar la enseñanza de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, y
e)Promover y difundir los elementos culturales y lingüísticos del Pueblo o Comunidad Indígena a la que sirven.
IV.Crear y operar las instituciones educativas que respondan a sus planteamientos, en coordinación con las instancias competentes del Estado;
V.Contribuir al diseño, construcción, administración y mantenimiento de la infraestructura educativa, en coordinación con las instancias competentes del Estado, y
VI.Prever, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, que el calendario y horario escolar sea acorde a sus actividades y prácticas sociales, económicas y culturales, así como a las condiciones climáticas y meteorológicas.
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