Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VIII · Educación indígena, intercultural y plurilingüe → Sección Segunda · De las facultades y funciones de los Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de educación indígena, intercultural y plurilingüe
Artículo 175
El uso y enseñanza de las lenguas indígenas será obligatorio en todas las escuelas ubicadas en los territorios indígenas, en condiciones de equidad, al igual que el español.
Para ello, se deberán tomar en cuenta los riesgos de pérdida de las lenguas indígenas e implementar estrategias con enfoque de derechos y pertinencia cultural y lingüística en el Sistema Educativo Nacional.
Aportaciones sobre este artículo
No se publicaron aportaciones sobre este artículo.
La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.