Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo VIII · Educación indígena, intercultural y plurilingüe → Sección Segunda
Artículo 175
El uso y enseñanza de las lenguas indígenas será obligatorio en todas las escuelas ubicadas en los territorios indígenas, en condiciones de equidad, al igual que el español.
Para ello, se deberán tomar en cuenta los riesgos de pérdida de las lenguas indígenas e implementar estrategias con enfoque de derechos y pertinencia cultural y lingüística en el Sistema Educativo Nacional.
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