Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IX · Salud, medicina y partería tradicional indígena → Sección Primera · Disposiciones generales
Artículo 184
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a la protección de la salud. Este derecho comprende:
I.Acceder a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura de los servicios médicos y de atención a la salud en clínicas y hospitales en las regiones indígenas, y que dichos servicios sean ofrecidos de manera digna, con respeto a los derechos humanos y con pertinencia cultural y lingüística, y
II.Desarrollar, practicar, preservar y fortalecer su medicina y partería tradicional, así como establecer, desarrollar y administrar sus instituciones para la prevención, atención y transmisión intergeneracional de los conocimientos, saberes y prácticas en la materia.
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