Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IX · Salud, medicina y partería tradicional indígena → Sección Primera · Disposiciones generales
Artículo 183
Los Pueblos y Comunidades Indígenas y las personas que las integran tienen derecho al disfrute, protección y acceso efectivo, del nivel más alto posible, a la salud física, mental y espiritual, mediante la ampliación de la cobertura de los servicios públicos del Sistema Nacional de Salud con perspectiva intercultural, así como al reconocimiento y respeto de la medicina tradicional indígena.
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