Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IX · Salud, medicina y partería tradicional indígena → Sección Primera · Disposiciones generales
Artículo 186
La partería tradicional indígena es un sistema de conocimientos, capacidades y prácticas que se adquieren por medios tradicionales o por la transmisión intergeneracional comunitaria, para la atención y acompañamiento de las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio, así como del cuidado de la persona recién nacida.
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