Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IX · Salud, medicina y partería tradicional indígena → Sección Primera · Disposiciones generales
Artículo 187
La medicina tradicional indígena se ejerce por personas reconocidas por los Pueblos y Comunidades Indígenas, a través de sus instituciones de gobierno y decisión. Se constituye por diversas especialidades que pueden ser ejercidas por personas curanderas, parteras, hueseras, sobadoras, rezadoras, hierberas, entre otras, que tienen sus denominaciones en lenguas indígenas.
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