Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Séptima · De la infraestructura comunitaria
Artículo 216
El Estado establecerá mecanismos de consulta y participación que permitan a los Pueblos y Comunidades Indígenas definir los proyectos, obras y acciones de infraestructura en sus territorios, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Sexto de la presente Ley.
Se deberá asegurar la corresponsabilidad entre las instituciones de gobierno y dichos Pueblos y Comunidades, en la ejecución, operación y mantenimiento de las obras y acciones de infraestructura, garantizando su sostenibilidad y funcionalidad a largo plazo.
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Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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