Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Séptima · De la infraestructura comunitaria
Artículo 216
El Estado establecerá mecanismos de consulta y participación que permitan a los Pueblos y Comunidades Indígenas definir los proyectos, obras y acciones de infraestructura en sus territorios, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Sexto de la presente Ley.
Se deberá asegurar la corresponsabilidad entre las instituciones de gobierno y dichos Pueblos y Comunidades, en la ejecución, operación y mantenimiento de las obras y acciones de infraestructura, garantizando su sostenibilidad y funcionalidad a largo plazo.
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