Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Séptima · De la infraestructura comunitaria
Artículo 215
La Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen las siguientes obligaciones en materia de vivienda, infraestructura social básica, comunicación terrestre, caminos artesanales, rurales y alimentadores e infraestructura comunitaria:
I.Diseñar, planear y ejecutar políticas públicas y programas en materia de infraestructura, en coordinación con las autoridades indígenas;
II.Coordinar e implementar, en el ámbito de su competencia y atribuciones, la construcción, ampliación, modernización, conservación, restauración, mantenimiento y reconstrucción de obras y acciones en las regiones indígenas;
III.Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General correspondiente para la ejecución de las obras, fortaleciendo su participación en la toma de decisiones, de conformidad con sus formas de gobierno y organización comunitaria;
IV.Transferir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestaria, apoyos, subsidios y recursos públicos de manera directa a los Pueblos y Comunidades Indígenas, a través de sus autoridades o representantes, para la ejecución de obras y acciones definidas por la Asamblea General correspondiente;
V.Vigilar, de manera conjunta con las autoridades de los Pueblos y Comunidades Indígenas, el cumplimiento de las acciones que se realicen;
VI.Celebrar instrumentos jurídicos con las autoridades de los Pueblos y Comunidades Indígenas para la implementación de acciones específicas, obras e inversiones;
VII.Otorgar los permisos que establezca la normatividad correspondiente, garantizando la autonomía y participación de los Pueblos y Comunidades Indígenas;
VIII.Apoyar en la elaboración y actualización de los estudios y proyectos que sean requeridos por los Pueblos y Comunidades Indígenas, así como su autorización correspondiente;
IX.Proporcionar asesoría y acompañamiento técnico a los Pueblos y Comunidades Indígenas en la ejecución de las obras y acciones, y
X.Cualquier otra que se estime necesaria para la ejecución de las obras y acciones de infraestructura en regiones indígenas.
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