Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Octava · De las acciones contra el Cambio Climático
Artículo 219
Los Pueblos y Comunidades Indígenas, en respuesta al cambio climático, tendrán, entre otras, las siguientes facultades:
I.Promover y desarrollar economías alternativas y comunitarias que protejan el medio ambiente y la diversidad biológica;
II.Crear sistemas de alerta temprana basadas en pronósticos climáticos y conocimientos tradicionales para tomar acciones y medidas anticipadas;
III.Realizar acciones de restauración de los ecosistemas con apoyo de programas nacionales e internacionales;
IV.Construir, en coordinación con el Estado Mexicano, infraestructura resistente al cambio climático;
V.Desarrollar y gestionar planes integrales de gestión de agua que tengan en cuenta su ciclo completo;
VI.Implementar mecanismos para regular el clima y los ciclos de agua mediante el secuestro natural de carbono, el control de la erosión, la polinización y conservación del hábitat, entre otros;
VII.Asegurar la tenencia forestal y de la tierra y la protección de los suelos a fin de implementar acciones de captura y almacenamiento de carbono; acceder al pago por servicios ambientales, y fortalecer las empresas agroforestales y turísticas indígenas;
VIII.Desarrollar prácticas forestales comunitarias basadas en la ciencia y los conocimientos tradicionales, así como elaborar e implementar proyectos para la reducción de emisiones, y
IX.Crear y administrar sus medios de comunicación e información para documentar y difundir los conocimientos y prácticas tradicionales en respuesta al cambio climático.
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