Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo X · Desarrollo integral, intercultural y sostenible → Sección Octava · De las acciones contra el Cambio Climático
Artículo 220
Para el diseño e implementación de las acciones para hacer frente al cambio climático, la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con la participación de los Pueblos y Comunidades Indígenas, tienen, entre otras, la obligación de:
I.Respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de dichos Pueblos y Comunidades para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; y promover su aplicación;
II.Contribuir en la mitigación en el sector forestal, mediante acciones que consideren la tenencia de la tierra, la gestión forestal sostenible y la igualdad sustantiva;
III.Establecer, conforme a la disponibilidad de recursos, un sistema de becas para la capacitación de personas indígenas en programas de formación en la lucha contra el cambio climático;
IV.Promover y difundir en las instituciones educativas y los espacios públicos los conocimientos y prácticas tradicionales de dichos Pueblos y Comunidades, como formas eficaces para hacer frente al cambio climático;
V.Promover la transferencia de tecnología para hacer frente al cambio climático, con pertinencia cultural, y
VI.Promover, en los espacios y foros nacionales e internacionales de toma de decisiones, la participación plena y efectiva de dichos Pueblos y Comunidades.
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