Libro Primero · De los Pueblos y Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho Público → Título Primero · De los Pueblos Indígenas como Sujetos de Derecho Público
Artículo 22
Culminado el proceso a que se refieren los artículos anteriores, la instancia regional respectiva y el Instituto harán del conocimiento formal a las autoridades competentes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para los efectos jurídicos que correspondan.
Comparte este artículo:
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 22. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.