Libro Primero · De los Pueblos y Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho Público → Título Primero · De los Pueblos Indígenas como Sujetos de Derecho Público
Artículo 21
El Instituto podrá participar desde el inicio del proceso de formalización en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente Ley, para brindar la asistencia técnica y metodológica que se requiera, cuando así lo soliciten los promoventes o alguna de las autoridades comunitarias, así como coadyuvar en la solución de posibles controversias y en el efectivo cumplimiento del proceso antes descrito.
En caso de que se presenten controversias o dudas sobre la implementación de alguna de las etapas o por la aplicación de sus sistemas normativos, el Instituto podrá llevar a cabo la conciliación correspondiente, buscando el máximo consenso posible.
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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