Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Tercero · Del patrimonio y los recursos financieros de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 236
Los recursos económicos de los Pueblos y Comunidades Indígenas estarán constituidos por:
I.Las asignaciones presupuestales, apoyos, subsidios y recursos públicos aprobados en los presupuestos de egresos correspondientes, para su administración y ejercicio directo, en los términos establecidos por las leyes de la materia y por esta Ley;
II.Las aportaciones comunitarias, en especie o en efectivo, de conformidad con sus sistemas normativos, mismas que deberán ser reconocidas y consideradas para los efectos que establezcan esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables;
III.Las donaciones y legados que reciban de terceras personas, nacionales e internacionales;
IV.Los ingresos obtenidos con base en los beneficios justos y equitativos derivados de proyectos económicos;
V.Los ingresos que obtengan por actividades relacionadas con sus facultades y competencias, y
VI.Cualquier otro bien o recurso que pueda establecerse en virtud de lo dispuesto en la Constitución Federal y en la presente Ley.
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