Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Tercero · Del patrimonio y los recursos financieros de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 236
Los recursos económicos de los Pueblos y Comunidades Indígenas estarán constituidos por:
I.Las asignaciones presupuestales, apoyos, subsidios y recursos públicos aprobados en los presupuestos de egresos correspondientes, para su administración y ejercicio directo, en los términos establecidos por las leyes de la materia y por esta Ley;
II.Las aportaciones comunitarias, en especie o en efectivo, de conformidad con sus sistemas normativos, mismas que deberán ser reconocidas y consideradas para los efectos que establezcan esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables;
III.Las donaciones y legados que reciban de terceras personas, nacionales e internacionales;
IV.Los ingresos obtenidos con base en los beneficios justos y equitativos derivados de proyectos económicos;
V.Los ingresos que obtengan por actividades relacionadas con sus facultades y competencias, y
VI.Cualquier otro bien o recurso que pueda establecerse en virtud de lo dispuesto en la Constitución Federal y en la presente Ley.
Aportaciones sobre este artículo
No se publicaron aportaciones sobre este artículo.
La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.