Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Tercero · Del patrimonio y los recursos financieros de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 235
Los Pueblos y Comunidades Indígenas, a través de sus autoridades e instancias de decisión, regularán el registro, administración, conservación y defensa de su patrimonio, con base en sus sistemas normativos y Estatutos, así como en la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
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