Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Segundo → Capítulo I · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas
Artículo 244
Esta Ley reconoce los siguientes tipos de Comunidad Afromexicana que comparten identidad étnica, histórica y cultural:
I.Comunidad Afromexicana nuclear: la integrada por personas afromexicanas que residen en una sola localidad o ámbito territorial común;
II.Comunidad Afromexicana extensa: la integrada por personas afromexicanas que residen en dos o más localidades, barrios o asentamientos. Por lo general una de éstas funge como cabecera reconocida por todas las demás, y
III.Comunidad Afromexicana residente: aquella integrada por personas pertenecientes a una o más Comunidades Afromexicanas del país que:
a)Está asentada en un territorio distinto al de sus ancestros;
b)Mantiene su identidad afromexicana comunitaria, y
c)Reproduce total o parcialmente sus instituciones y formas de organización.
Será procedente el reconocimiento de la Comunidad cuando sea posible identificar la existencia de los elementos descritos en el artículo anterior o que se encuentre en un proceso de reconstitución, sujetándose al procedimiento establecido en esta Ley.
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