Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Segundo → Capítulo I · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas
Artículo 245
La formalización del reconocimiento de la Comunidad Afromexicana, en su carácter de sujeto de derecho público, se realizará mediante Asamblea General Comunitaria para analizar y tomar la determinación de constituirse y autoadscribirse a alguna región del Pueblo Afromexicano, cumpliendo con los principios de la Constitución Federal y lo establecido en sus sistemas normativos y la presente Ley.
La decisión deberá ser formalizada mediante un Acta de Asamblea que deberá ser firmada y sellada por las Autoridades comunitarias y demás participantes, cumpliendo con los requisitos establecidos en su sistema normativo.
Las autoridades comunitarias harán del conocimiento formal de la decisión a la instancia regional del Pueblo Afromexicano de que se trate y a las autoridades competentes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, mediante la entrega del Acta de Asamblea, para los efectos jurídicos que correspondan.
El Instituto revisará, con pleno respeto al derecho de autonomía, que se cumplan los elementos y criterios establecidos en la Constitución Federal y la presente Ley, así como las formalidades establecidas en su sistema normativo. En su caso, procederá al registro correspondiente en el Catálogo Nacional y lo publicará en el Diario Oficial de la Federación.
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