Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Segundo → Capítulo I · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas
Artículo 248
Las personas afromexicanas que por algún motivo hayan salido de su Comunidad de origen tendrán el derecho de mantener su adscripción a dicha Comunidad, a fin de preservar su identidad étnica, histórica y cultural, en el lugar de residencia dentro del territorio nacional. En cualquier caso, la Comunidad de que se trate refrendará dicho reconocimiento y el ejercicio de sus derechos colectivos.
Las personas afromexicanas que no pertenezcan a una Comunidad Afromexicana, tienen derecho a vivir una vida libre de racismo y discriminación, así como a gozar de todos los derechos individuales inherentes a su dignidad, identidad y autoadscripción.
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