Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Segundo → Capítulo I · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas
Artículo 247
Los Pueblos Afromexicanos tienen derecho a manifestar su existencia colectiva y a constituirse en las regiones del territorio nacional en donde se han asentado históricamente desde la época colonial.
Para constituirse jurídicamente como una región de algún Pueblo Afromexicano, las Comunidades Afromexicanas determinarán la procedencia de su constitución formal como sujeto de derecho público, a través de un proceso de consulta, de conformidad con lo establecido en sus sistemas normativos y la presente Ley.
Dicha consulta será acordada por el sujeto consultado, para lo cual deben establecerse las bases, procedimientos y mecanismos de información, deliberación y decisión democráticos, cuyos resultados serán vinculantes para todas las partes.
Aprobada la procedencia, deberán realizar una Asamblea Regional para formalizar su constitución como sujeto de derecho público, conforme a los principios, bases y procedimientos que establezca la Convocatoria correspondiente.
La Asamblea Regional realizará la declaratoria formal conforme a las solemnidades establecidas en sus sistemas normativos. El Estatuto Regional contendrá la denominación, integración, atribuciones, instancia de representación, patrimonio, funcionamiento y otros elementos para su organización.
El órgano de representación hará del conocimiento formal de la decisión a las autoridades competentes de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para los efectos jurídicos que correspondan.
El Instituto revisará que se hayan respetado los sistemas normativos y la voluntad democrática de las Comunidades que integran el Pueblo Afromexicano o, en su caso, la región que corresponda, así como el cumplimiento de las formalidades establecidas en esta Ley. En su caso, emitirá un dictamen de constitución formal, procederá al registro correspondiente en el Catálogo Nacional y lo publicará en el Diario Oficial de la Federación, con pleno respeto a sus derechos de libre determinación y autonomía.
Las decisiones referidas en los párrafos anteriores serán debidamente asentadas en un Acta constitutiva firmada y sellada por las Autoridades y representantes que hayan participado en la Asamblea Regional.
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