Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Segundo → Capítulo II · De la Libre Determinación y Autonomía
Artículo 252
Son instancias colectivas de decisión de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas:
I.Asamblea General Comunitaria o su equivalente: órgano máximo de decisión colectiva donde participan ciudadanas y ciudadanos de la Comunidad, cuyos acuerdos en materia política, jurídica, económica, territorial, social, ambiental, cultural, entre otros, son válidos y eficaces.
II.Consejo de Principales, Mayoras, Ancianas o Ancianos: integrado por personas afromexicanas que han tenido algún cargo de representación comunitaria que, por su experiencia, gozan de respeto, confianza y autoridad moral.
III.Otras instancias reconocidas por la Asamblea General Comunitaria o su equivalente.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 252. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.