Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas como Sujetos de Derecho Público → Capítulo II · De la Libre Determinación y Autonomía
Artículo 252
Son instancias colectivas de decisión de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas:
I.Asamblea General Comunitaria o su equivalente: órgano máximo de decisión colectiva donde participan ciudadanas y ciudadanos de la Comunidad, cuyos acuerdos en materia política, jurídica, económica, territorial, social, ambiental, cultural, entre otros, son válidos y eficaces.
II.Consejo de Principales, Mayoras, Ancianas o Ancianos: integrado por personas afromexicanas que han tenido algún cargo de representación comunitaria que, por su experiencia, gozan de respeto, confianza y autoridad moral.
III.Otras instancias reconocidas por la Asamblea General Comunitaria o su equivalente.
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