Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Segundo → Capítulo II · De la Libre Determinación y Autonomía
Artículo 253
Los Pueblos y las Comunidades Afromexicanas tienen el derecho colectivo al ejercicio de su jurisdicción, para lo cual gozan de la potestad para atender, procesar, mediar y resolver sus conflictos, de acuerdo con sus sistemas normativos y lo establecido en la Constitución Federal y la presente Ley.
Esta jurisdicción será ejercida por la Asamblea General Comunitaria o su equivalente, según se determine. Ninguna autoridad comunitaria facultada para ejercerla podrá ser criminalizada por desempeñar sus funciones y podrán someter a su consideración los asuntos que hagan de su conocimiento las instancias jurisdiccionales del Estado.
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