Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas como Sujetos de Derecho Público → Capítulo II · De la Libre Determinación y Autonomía
Artículo 255
Los Pueblos y Comunidades Afromexicanas tienen derecho a la representación política, a tener representantes en los Ayuntamientos, Congresos locales y Congreso de la Unión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia electoral.
Las autoridades electorales y los partidos políticos garantizarán acciones afirmativas a favor de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas, en la selección y postulación de candidaturas.
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