Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Tercero · Del Patrimonio de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Capítulo I · Del Derecho a la Identidad Cultural
Artículo 256
Los Pueblos y Comunidades Afromexicanas tienen derecho a recuperar, preservar, enriquecer, desarrollar y transmitir generacionalmente su identidad culturalmente diferenciada.
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de las instituciones que resulten competentes, deberán:
I.Reconocer y promover el fortalecimiento de las identidades culturales afromexicanas;
II.Reconocer y respetar los nombres con que cada Pueblo y Comunidad Afromexicana se autodefine;
III.Implementar medidas que dignifiquen, incluyan y visibilicen, libres de estereotipos, a las culturas afromexicanas en el ámbito público y privado, y
IV.Garantizar la protección, conservación y acceso a sus lugares sagrados, rutas de peregrinación y sitios de memoria histórica sobre la esclavitud.
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