Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Tercero · Del Patrimonio de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Capítulo II · Del Patrimonio y Recursos Financieros
Artículo 260
El patrimonio de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas estará constituido por:
I.Las asignaciones presupuestales, apoyos, subsidios y recursos públicos aprobados en los presupuestos de egresos correspondientes para su administración y ejercicio directo en los términos establecidos en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II.Las aportaciones comunitarias, en especie o en efectivo, de conformidad con sus sistemas normativos, mismas que deberán ser reconocidas y consideradas para los efectos que establezcan esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables;
III.Las donaciones y legados que reciban de terceras personas;
IV.Los ingresos obtenidos con base en los beneficios justos y equitativos derivados de los proyectos económicos;
V.Los ingresos derivados del uso o aprovechamiento de la propiedad intelectual colectiva de su patrimonio cultural, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables, y
VI.Cualquier otro ingreso que pueda establecerse en virtud de lo dispuesto en la Constitución Federal y la presente Ley.
Las autoridades comunitarias o instancias colectivas de decisión gestionarán y aplicarán los recursos públicos conforme a los principios de honestidad, transparencia y rendición de cuentas, además deberán cumplir con las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes.
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