Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Cuarto → Capítulo I
Artículo 261
El Estado tiene la obligación de garantizar el desarrollo integral y la inclusión social a los Pueblos y Comunidades Afromexicanas mediante la implementación de mecanismos, acciones y programas de política pública, cuya finalidad sea el bienestar integral, de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal, la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de las instituciones que resulten competentes, deberán:
I.Incorporar, en su caso, las recomendaciones y propuestas específicas de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas en el Plan Nacional de Desarrollo y los demás instrumentos de política pública, con la finalidad de combatir el rezago social, la pobreza y la marginación;
II.Establecer mecanismos para que los Pueblos y Comunidades Afromexicanas desarrollen los emprendimientos que fortalezcan sus economías y que garanticen su permanencia como colectividades culturalmente diferenciadas, y
III.Fortalecer las iniciativas económicas y empresas afromexicanas mediante programas de capacitación y comercialización con enfoque intercultural.
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