Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Cuarto · Del Desarrollo Integral y de la Inclusión Social de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Capítulo III · De la Educación
Artículo 264
Los Pueblos y Comunidades Afromexicanas tienen derecho a la inclusión en el Sistema Educativo Nacional, a que se reconozcan sus aportaciones históricas, combatir la invisibilización sistémica y participar activamente en la elaboración de las políticas públicas educativas.
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de las instituciones que resulten competentes, deberán:
I.Reconocer las aportaciones de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas en los libros de texto gratuitos y en la historia oficial del país, y
II.Promover en el Sistema Educativo Nacional, desde un enfoque libre de toda forma de discriminación, el respeto a la identidad afromexicana, eliminando el uso de los prejuicios, estereotipos y estigmatizaciones.
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Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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