Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Cuarto → Capítulo III · De la Educación
Artículo 264
Los Pueblos y Comunidades Afromexicanas tienen derecho a la inclusión en el Sistema Educativo Nacional, a que se reconozcan sus aportaciones históricas, combatir la invisibilización sistémica y participar activamente en la elaboración de las políticas públicas educativas.
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de las instituciones que resulten competentes, deberán:
I.Reconocer las aportaciones de los Pueblos y Comunidades Afromexicanas en los libros de texto gratuitos y en la historia oficial del país, y
II.Promover en el Sistema Educativo Nacional, desde un enfoque libre de toda forma de discriminación, el respeto a la identidad afromexicana, eliminando el uso de los prejuicios, estereotipos y estigmatizaciones.
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