Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Cuarto → Capítulo II · De la Salud
Artículo 263
Los Pueblos y Comunidades Afromexicanas tienen derecho a practicar, fortalecer, promover y hacer uso de la medicina tradicional, a mantener sus prácticas de salud como elementos sustanciales de su identidad; así como el ejercicio de la partería tradicional, para la atención del embarazo, parto y puerperio y, en consecuencia, el cuidado en general de la salud personal, familiar y comunitaria.
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de las instituciones que resulten competentes, deberán:
I.Reconocer, fortalecer, respetar y dignificar los conocimientos, saberes y prácticas de la medicina tradicional ejercida por curanderas, parteras y especialistas afromexicanas;
II.Garantizar el acceso efectivo a servicios de salud, de manera digna, libres de toda forma de discriminación y ampliando la cobertura de clínicas y hospitales en los territorios afromexicanos, y
III.Impulsar el ejercicio de la medicina tradicional y partería afromexicana dentro de las instituciones de salud, con sus especificidades culturales.
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