Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Cuarto → Capítulo VI · Sistemas de Producción Propios
Artículo 268
Los Pueblos y Comunidades Afromexicanas tienen derecho al desarrollo de sus sistemas de producción para mejorar sus condiciones de vida y bienestar común.
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de las instituciones que resulten competentes, deberán:
I.Respetar, valorar y fomentar la agroecología relacionada con sus cultivos tradicionales, pesca, acuicultura y ganadería;
II.Proteger el sistema milpa y sus semillas nativas, garantizando alternativas tecnológicas, asequibles y seguras, para evitar el uso de sustancias peligrosas y productos químicos tóxicos;
III.Diseñar políticas públicas de acuerdo con las experiencias, conocimientos, saberes e innovaciones de las Comunidades Afromexicanas;
IV.Apoyar la organización de cooperativas y redes económicas solidarias afromexicanas para la producción, industrialización y comercialización de sus productos agropecuarios desde una perspectiva de género con inclusión de personas jóvenes y con respeto al medio ambiente;
V.Fomentar la integración de las Comunidades Afromexicanas en cadenas productivas locales, nacionales e internacionales, y
VI.Fomentar la asociación de las Comunidades Afromexicanas para preservar, aprovechar, procesar y comercializar sosteniblemente sus recursos naturales, en ejercicio de su propiedad intelectual.
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