Libro Tercero · De los Pueblos y Comunidades Afromexicanas → Título Cuarto → Capítulo VII · De los Espacios Territoriales, la Bioculturalidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 269
Las Comunidades Afromexicanas tienen derecho a la conservación y aprovechamiento de sus espacios territoriales y recursos naturales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
La Federación, las entidades federativas y los municipios, a través de las instituciones competentes, deberán:
I.Implementar la conservación de manglares, arrecifes y demás ecosistemas vitales para la pesca y la biodiversidad en sus espacios territoriales;
II.Implementar la restauración ecológica en zonas costeras afectadas por la contaminación, la erosión y el cambio climático;
III.Implementar programas de repoblación de especies nativas o criollas en los ríos, arroyos y cuerpos de agua, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.Crear programas de protección, restauración, conservación, defensa y aprovechamiento sostenible de los bienes y recursos naturales que integran su hábitat;
V.Proteger las áreas naturales de relevancia biocultural, playas, ríos, arroyos y cuerpos de agua, así como lugares sagrados y rutas de peregrinación, ubicados en espacios territoriales afromexicanos;
VI.Favorecer la participación en la toma de decisiones de políticas públicas ambientales;
VII.Promover tecnologías sustentables para el abastecimiento de servicios básicos en Comunidades Afromexicanas, incluyendo sistemas sustentables de electrificación, agua potable, drenaje, alcantarillado, manejo integral de residuos y cosecha de agua de lluvia;
VIII.Capacitar a jóvenes afromexicanos en técnicas de conservación marina, acuicultura sostenible y turismo ecológico responsable, e
IX.Incentivar la producción de materiales educativos y campañas de sensibilización sobre la importancia de la biodiversidad en los espacios territoriales afromexicanos.
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