Libro Sexto → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo III · Procedencia de la Consulta y Consentimiento
Artículo 327
Para que exista consentimiento se requerirá la decisión de los Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas consultadas, en la que conste en forma clara y expresa su voluntad, misma que se deberá adoptar a través de su Asamblea General o instancia de máxima autoridad para la toma de acuerdos, cumpliendo con las formalidades establecidas en sus sistemas normativos.
Comparte este artículo:
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 327. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.