Libro Sexto · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo III · Procedencia de la Consulta y Consentimiento
Artículo 326
El consentimiento del Sujeto Consultado se debe obtener con base en acuerdos justos, cuando la medida le pueda generar impactos significativos en su vida o entorno.
Se entiende por impacto significativo cuando la medida pueda interferir, modificar o limitar directa y de manera permanente e irreversible, el ejercicio, protección o goce de derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas de forma tal que altere sustancialmente su vida, derecho a decidir su desarrollo integral, intercultural y sostenible, sus tierras, territorios y recursos naturales, sus formas de organización y patrimonio cultural, y que afecte a las futuras generaciones.
De manera enunciativa, se requerirá consentimiento en los siguientes casos, cuando puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno:
I.Cualquier proyecto o programa que impacte a sus tierras, territorios o recursos naturales, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o el aprovechamiento de recursos minerales, hídricos, energéticos, eólicos, solares, genéticos o de otro tipo;
II.Cuando la medida implique la pérdida de sus tierras y territorios, así como su traslado, reubicación o desalojo fuera de ellas;
III.La posible privación o afectación de cualquier tipo de bien cultural, intelectual, religioso y espiritual necesario para su subsistencia física y cultural;
IV.Cualquier tipo de confiscación, toma, ocupación, utilización o daño susceptible de afectar las tierras y territorios que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma dichos Pueblos y Comunidades, y
V.El almacenamiento, confinamiento o eliminación de materiales peligrosos en las tierras o territorios de dichos Pueblos y Comunidades.
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Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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