Libro Sexto → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo III · Procedencia de la Consulta y Consentimiento
Artículo 329
La medida administrativa o legislativa no debe llevarse a cabo cuando, de los estudios que se realicen o como resultado de la consulta, se desprenda que ponen en peligro la existencia, supervivencia e integridad de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas. Se actualiza dicho supuesto de peligro en los siguientes casos:
I.La pérdida irreparable de recursos necesarios para la supervivencia física y cultural;
II.La destrucción y contaminación grave de sus recursos y medio ambiente;
III.La destrucción o menoscabo de sus formas de gobierno y organización social;
IV.Los impactos negativos graves en sus aspectos sanitarios y nutricionales, y
V.Otros aspectos que pongan en peligro su existencia e integridad colectiva.
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