Libro Sexto → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo III · Procedencia de la Consulta y Consentimiento
Artículo 330
Una vez recibida formalmente la solicitud de consulta conforme a lo establecido en el artículo 351 de la presente Ley, la Autoridad Responsable deberá entregar un informe sobre la medida o proyecto que se pretenda realizar, su área o delimitación territorial, los estudios de impacto ambiental, social y cultural que correspondan, así como cualquier otra información necesaria. Con base en esta información se elaborarán los siguientes informes en un plazo de treinta días hábiles:
I.El Instituto elaborará un Informe Técnico de Susceptibilidad de Afectación de Derechos. Dicho Informe tendrá por objeto identificar las posibles afectaciones o impactos significativos que pueda generar la medida en los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas, así como las implicaciones que tendrá en su existencia e integridad colectiva.
El resultado del Informe podrá indicar:
a)Afectaciones sin impactos significativos.
b)Afectaciones con impacto significativo.
c)Ausencia de afectaciones.
II.La Secretaría de Gobernación elaborará un Informe de Análisis Socio-Territorial y Cumplimiento Normativo. Dicho informe tendrá por objeto analizar el contexto social, político y territorial relativo a la medida o proyecto a consultar, así como el marco normativo aplicable.
Se podrá requerir información u opinión adicional a todas las autoridades que correspondan conforme al ámbito de su competencia.
Cuando se trate de proyectos del sector energético, la autoridad competente debe presentar la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético; dicho instrumento tendrá los efectos jurídicos que correspondan para la determinación del Dictamen de Procedencia o Improcedencia de la consulta.
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