Libro Sexto · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo IX · De las medidas de mitigación, compensación o indemnización
Artículo 342
Los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas tienen derecho a acciones eficaces para mitigar las afectaciones o impactos en sus derechos por la ejecución de las medidas o proyectos, como parte de los acuerdos justos que, en su caso, se alcancen en el proceso de consulta.
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Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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