Libro Sexto · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo IX · De las medidas de mitigación, compensación o indemnización
Artículo 344
Desde la etapa de actos y acuerdos previos del proceso de consulta, el interesado en la implementación de la medida a consultar deberá presentar un plan de acción de mitigación, compensación o indemnización por las afectaciones y daños que puedan generar
tales medidas, así como, cuando corresponda, de participación justa y equitativa en los beneficios de conformidad con el artículo 348 de la presente Ley. Dicho plan debe ser revisado por las instancias del Estado especializadas competentes en la materia que corresponda.
Para el cumplimiento de los acuerdos que, en su caso, se adopten, deberá proponer las garantías y fianzas que correspondan según la materia de la consulta.
El Informe Técnico de Susceptibilidad de Afectación de Derechos deberá contemplar un apartado relativo a las medidas de mitigación, compensación o indemnización, así como de participación justa y equitativa en los beneficios.
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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