Libro Sexto · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo IX · De las medidas de mitigación, compensación o indemnización
Artículo 345
En los casos en que se alcance el consentimiento sobre la medida sometida a consulta, los acuerdos deberán contener las medidas para mitigar los impactos, tipo y monto de la compensación o indemnización y, cuando corresponda, la participación justa y equitativa en los beneficios.
Las mismas obligaciones tendrá la Autoridad Responsable cuando resuelva implementar la medida que no tenga un impacto significativo, sin el acuerdo de los Sujetos Consultados, para lo cual, la propia resolución deberá establecer las medidas de mitigación, compensación o indemnización, y en su caso, reparación por los perjuicios causados, en los términos de la presente Ley.
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Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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