Libro Sexto → Título Primero · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Capítulo IX · De las medidas de mitigación, compensación o indemnización
Artículo 345
En los casos en que se alcance el consentimiento sobre la medida sometida a consulta, los acuerdos deberán contener las medidas para mitigar los impactos, tipo y monto de la compensación o indemnización y, cuando corresponda, la participación justa y equitativa en los beneficios.
Las mismas obligaciones tendrá la Autoridad Responsable cuando resuelva implementar la medida que no tenga un impacto significativo, sin el acuerdo de los Sujetos Consultados, para lo cual, la propia resolución deberá establecer las medidas de mitigación, compensación o indemnización, y en su caso, reparación por los perjuicios causados, en los términos de la presente Ley.
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